El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelarísima los plazos procesales por los incendios, una petición que había presentado el Colegio de Abogados de Madrid tras la negativa inicial del Consejo General del Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el tribunal comprende la gravedad de la situación y las dificultades que afrontan abogados, profesionales y usuarios de la justicia, pero entiende que no concurren razones para acordar esa medida urgente
Los magistrados sostienen que, si en algún momento fuera necesario extender la suspensión de señalamientos y plazos, el órgano competente podría darle efecto retroactivo y evitar perjuicios irreparables
El Supremo añade que quedan pocos días para agosto, un mes en el que la mayoría de las actuaciones procesales y el cómputo de plazos no son hábiles. Tras este rechazo, la Sala tramitará el incidente cautelar por el procedimiento ordinario
Medida ya aprobada por el Gobierno
En paralelo, el Consejo de Ministros ha aprobado la suspensión de plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio en los partidos judiciales donde los incendios han dificultado la actividad normal
La medida afecta a Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules
Los profesionales con domicilio profesional o particular en esos partidos judiciales pueden comunicarlo al juzgado para pedir, de forma excepcional, la suspensión de plazos o vistas. La norma también habilita al juez o tribunal para acordar las actuaciones necesarias y evitar perjuicios irreparables