ARCA reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes acusados de evasión tributaria que quieran cerrar una causa penal mediante el régimen incorporado por la Ley de Inocencia Fiscal

La Resolución General 5882/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, habilita la herramienta para extinguir la acción penal incluso cuando el expediente ya esté en marcha, siempre que se pague la totalidad de los impuestos evadidos, los intereses y un monto extra equivalente al 50% de esa suma

Un beneficio con límite temporal

El Régimen Penal Tributario ya contemplaba que, en casos de evasión simple o agravada, no se formulara denuncia penal si la deuda y los intereses se cancelaban antes de la presentación judicial. La nueva alternativa amplía esa posibilidad para causas iniciadas, con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación fehaciente de la imputación penal

El mecanismo puede aplicarse a tributos nacionales, provinciales y municipales, y no tiene un límite de uso establecido para estos supuestos

Cómo se hace el pago

ARCA dispuso que el ingreso se concrete mediante un Volante Electrónico de Pago específico, con el formulario de declaración jurada 2712, identificado como “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”

El trámite se realiza desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, en el apartado de pagos y la opción para generar un nuevo VEP. Debe emitirse un volante por cada impuesto y por cada período alcanzado, sin consolidar todas las obligaciones en un único pago

Al cargarlo, el contribuyente debe seleccionar el impuesto correspondiente a la deuda original, como IVA o Ganancias, y utilizar el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos bajo la denominación “Adicional artículo 16 RPT”

Luego se informan los importes de capital e intereses cancelados, y el sistema calcula de manera automática el recargo del 50%, aunque deja un campo editable para ajustar diferencias si las hubiera con la liquidación judicial

Qué pasa después

El comprobante del pago deberá presentarse en el expediente judicial junto con la documentación que acredite el cancelamiento de la obligación original, los intereses y el adicional

Si la Justicia no admite la extinción de la acción penal, el contribuyente tendrá que iniciar el trámite de devolución ante ARCA

Especialistas del sector advierten que el costo total puede ser alto y que, antes de optar por esta salida, conviene evaluar el monto a desembolsar, la solidez de la defensa penal, la etapa del proceso y las chances de otras alternativas