En el marco del proceso que impulsa el Gobierno para avanzar con la adhesión de la Argentina al Acta 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, autoridades del organismo intentaron despejar dudas sobre el alcance del uso propio, los derechos del obtentor, la protección del producto de la cosecha y la duración del derecho, entre otros puntos

La explicación se dio en una reunión convocada por el Instituto Nacional de Semillas, a pedido de productores y entidades rurales. Participaron la vicesecretaria general de la Upov, Yolanda Huerta; el director de Desarrollo Global y Asuntos Técnicos, Leontino Taveira; representantes de la Mesa de Enlace, la industria semillera y organismos públicos

El encuentro fue moderado por Martín Famulari, titular del Inase, y reunió a 220 participantes de manera virtual

Uso propio con límites definidos por cada país

Huerta señaló que el Acta 1991 no prohíbe el uso propio, sino que es el único texto del convenio que lo prevé expresamente. También indicó que cada país puede decidir si incorpora esa excepción en su legislación y definir para qué cultivos, bajo qué condiciones y con qué límites se aplicará

La utilización de semilla guardada, explicó, debe hacerse dentro de la propia explotación agrícola y con límites razonables, resguardando los intereses legítimos del obtentor. Los detalles pueden quedar fijados en la reglamentación y, en muchos casos, mediante acuerdos entre obtentores y productores adaptados a cada cultivo

Cuándo alcanza al grano o al producto de la cosecha

Otro de los puntos centrales fue el alcance del derecho sobre el producto de la cosecha. Huerta aclaró que el derecho del obtentor no se extiende automáticamente al grano, la fruta o la producción obtenida

Eso solo puede ocurrir si se cumplen dos condiciones al mismo tiempo: que el material de propagación haya sido usado sin autorización y que el obtentor no haya podido ejercer antes sus derechos sobre ese material. Según explicó, la lógica del convenio es que la recuperación de la inversión se produzca principalmente en la comercialización de la semilla u otro material de reproducción

Plazos más largos en varios países

La duración de la protección también formó parte de las aclaraciones. Huerta indicó que el Acta 1991 establece un piso mínimo de 20 años para la mayoría de las especies y de 25 años para árboles y vides. Sin embargo, dijo que numerosos países extendieron esos plazos en sus leyes nacionales

La razón, sostuvo, es que en muchos cultivos la vida comercial de una variedad es corta y las empresas necesitan que las variedades exitosas financien los programas de mejoramiento que darán origen a nuevos materiales. Por eso, varios miembros de la Upov optaron por ampliar la protección hasta 25 años para la mayoría de los cultivos y hasta 30 años para árboles y vides

Variedades derivadas y negociación antes que litigio

También se abordó la figura de las variedades esencialmente derivadas, incorporada por el Acta 1991 para contemplar nuevas tecnologías de mejoramiento. Huerta afirmó que su objetivo no es impedir la innovación, sino promover acuerdos entre quienes desarrollan nuevas tecnologías y quienes invirtieron durante años en obtener una variedad original

La existencia de una variedad esencialmente derivada no implica por sí misma un conflicto judicial. En general, las partes negocian y, solo si no hay entendimiento, el caso puede avanzar hacia instancias de mediación o tribunales

Pocos antecedentes judiciales

Consultada sobre reclamos vinculados con el producto de la cosecha, Huerta dijo que la jurisprudencia es escasa. Sostuvo que la mayoría de las controversias se resuelven mediante acuerdos privados y que solo una pequeña proporción llega a los tribunales

Agregó que la Upov publica las decisiones judiciales que le notifican sus miembros, aunque reconoció que la información disponible no es exhaustiva

Sin reservas al texto

Sobre la posibilidad de excluir artículos del Acta 91, Huerta aclaró que no permite reservas. Señaló que solo hay un artículo diseñado para el caso específico de Estados Unidos, por su régimen previo de patentes de plantas para variedades asexuadas

Tanto Huerta como Taveira remarcaron que el sistema funciona sobre todo a partir de la negociación entre obtentores, semilleros y productores, más que por la vía judicial. Según explicaron, el objetivo del convenio es sostener la inversión en mejoramiento genético y favorecer la aparición continua de nuevas variedades para la producción