El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó el 17 de agosto tres leyes que introducen cambios en áreas distintas: la tributación local, la jubilación de empleados públicos y las licencias de contratistas

Las normas SB 762, SB 939 y SB 1165 tienen alcances diferentes y afectan a jurisdicciones locales, miembros del sistema de jubilación estatal y titulares de licencias profesionales que tengan obligaciones tributarias pendientes

Más margen para subir impuestos locales

La SB 762, impulsada por el senador estatal Jesse Arreguín, habilita a determinadas jurisdicciones de California a aplicar impuestos sobre transacciones y uso por encima del límite general combinado del 2%

Eso no implica un cobro automático. Cada ciudad o condado deberá aprobar una ordenanza y llevarla a votación para obtener la autorización correspondiente

Entre las jurisdicciones alcanzadas figuran Hercules, el condado de Santa Bárbara, Carpinteria, Santa María, Palo Alto, Los Altos, Santa Rosa, Rohnert Park, Los Gatos, Pacifica, San Gabriel, San Pablo y el condado de Santa Cruz

Los topes permitidos varían según el caso, y la ley fija plazos para que esas ordenanzas sean sometidas a los votantes. Si no logran el aval dentro del período previsto, la autorización específica puede perder efecto

Cambios para el crédito de servicio en CalPERS

La SB 939, presentada por el senador John Laird, modifica reglas de la Ley de Jubilación de Empleados Públicos sobre crédito de servicio y pagos pendientes

La medida alcanza a trabajadores que compran crédito por ciertos períodos de actividad pública y llegan a la jubilación con un saldo todavía adeudado

Para las compras con fecha efectiva desde el 1° de enero de 2028, el pago deberá ingresar al sistema de jubilación dentro de los 90 días posteriores a la fecha efectiva del retiro

Si la persona fallece antes de jubilarse, el sobreviviente o beneficiario tendrá tres meses desde el envío de la notificación del saldo pendiente para cancelar la deuda

Si el monto no se paga en ese plazo, el crédito de servicio puede reducirse o eliminarse, según lo previsto por la norma

Deudas tributarias y licencias de contratista

La SB 1165, impulsada por la senadora Anna Caballero, actualiza el régimen de licencias de contratistas frente a ciertas obligaciones tributarias impagas

La ley incorpora al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California como organismo cuyas deudas pueden ser consideradas para suspender, negar o no renovar una licencia

El registrador de contratistas podrá rechazar, restablecer, reactivar, renovar o suspender una licencia cuando el titular no haya resuelto obligaciones finales, como impuestos, multas, intereses y tasas

La norma también contempla planes de pago. Si existe un acuerdo escrito de cuotas en cumplimiento con una deuda ante el Cdtfa o la Junta Estatal de Ecualización, esa obligación queda exceptuada de ciertas medidas de suspensión o rechazo

Además, las solicitudes de licencia deberán incluir una autorización para que el Cdtfa comparta la información tributaria necesaria para aplicar estas disposiciones, y el organismo podrá auditar esas autorizaciones