La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una causa por presunta intermediación financiera no autorizada debe ser juzgada por la Justicia federal y no por el fuero penal económico

La decisión, firmada por Mariano Borinsky, destrabó un conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 y el Tribunal Oral Federal 1 de la Ciudad de Buenos Aires

Qué dijo Casación

El magistrado sostuvo que el fuero penal económico tiene una competencia material limitada por la ley y que no cuenta con una atribución expresa para intervenir en los hechos previstos en el artículo 310 del Código Penal

Ese artículo se refiere a la intermediación para la adquisición de valores negociables sin autorización de la autoridad competente

Para fundamentar su criterio, Borinsky citó precedentes de la Corte Suprema y remarcó que el bien jurídico protegido por esa figura es la integridad del sistema financiero y su control por parte del Banco Central

Cómo se inició el conflicto

El expediente, identificado como “López Fretes, Gustavo Aníbal y otros s/ inf. art. 310 CP”, había sido enviado al Tribunal Oral Federal 1 luego de que el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 se declarara incompetente

El TOF 1 rechazó intervenir porque entendió que la instrucción ya estaba cerrada y que solo restaba fijar la fecha del debate

Casación, en cambio, consideró que con la etapa probatoria concluida y sin juicio iniciado no había riesgo de una demora indebida por el cambio de fuero

La maniobra investigada

Según la causa, los hechos se habrían desarrollado entre 2012 y 2013 mediante la captación de ahorros del público con promesas de rentabilidad superiores a las del mercado y fuera del circuito financiero autorizado

Los involucrados son la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. y la firma G.E.P.F. S.A., que no estaban inscriptas ante el Banco Central para operar bajo la Ley de Entidades Financieras

La postura fiscal

El fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, también había sostenido que debía intervenir el TOF 1 y apoyó su posición en la doctrina de la Corte Suprema sobre este tipo de delitos

Para el tribunal, la omisión legal sobre el fuero competente no deja margen para extender la jurisdicción del penal económico a esta clase de casos