El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó la condena a prisión perpetua de Paola Verónica Ortiz y le fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión, equivalente al tiempo que ya había cumplido. La decisión implicó su libertad inmediata
Ortiz había sido condenada en 2015 por la muerte de su hija recién nacida, en un caso ocurrido en 2012 en Villa Nueva. La Justicia de Villa María había considerado que la mujer dejó a la beba sin asistencia médica tras un parto en soledad y la declaró responsable de homicidio calificado por el vínculo
Los fundamentos de la revisión
Al revisar el expediente, los jueces tuvieron en cuenta las condiciones económicas, habitacionales y familiares que atravesaba Ortiz al momento del parto y de la muerte de la niña. También valoraron la falta de ingresos, la ausencia de redes de contención y situaciones de violencia económica y psicológica atribuidas a su expareja y a su exsuegro
La Sala Penal cuestionó algunos criterios de la sentencia original y aplicó parámetros posteriores de su jurisprudencia sobre violencia de género e intrafamiliar. En ese marco, sostuvo que el caso debía analizarse sin estereotipos ligados a un ideal de “buena madre” ni exigir conocimientos específicos para enfrentar sola un parto domiciliario
La resolución modificó una condena dictada el 19 de marzo de 2015 por la Cámara Criminal y Correccional de Villa María. En aquel fallo se había aplicado la figura de comisión por omisión y se sostuvo que Ortiz no cortó el cordón umbilical ni buscó atención médica, lo que habría derivado en una hipoxia fatal
Ese tribunal también afirmó que la mujer ocultó el cuerpo durante cuatro días y luego lo dejó junto al río que atraviesa Villa Nueva, donde vivía. La autopsia, sin embargo, había señalado que por el avanzado estado de descomposición no podía asegurarse con certeza si la niña había respirado
Pese a esa limitación, los jueces de entonces tomaron el testimonio del forense que habló de indicios de vida al nacer. Además, un policía declaró que Ortiz había dicho que la beba había llorado. La mujer había llegado a ese juicio acusada de abandono de persona seguido de muerte, aunque luego fue condenada por homicidio calificado
Una revisión impulsada en 2024
En 2024, abogadas de la organización Fuerza Chuncana y de la ONG Católicas por el Derecho a Decidir presentaron un recurso de revisión. A esa presentación se sumaron 14 entidades feministas como amicus curiae
Entre los elementos incorporados hubo un informe médico de la especialista tocoginecológica Stella Maris Manzano, quien sostuvo que la bebé podría haber muerto antes de nacer
El paralelo con Belén
El caso de Ortiz tiene puntos en común con el de Belén, una joven condenada por la muerte de su bebé en Tucumán y luego liberada por decisión de la Corte Suprema de esa provincia
Belén había sido sentenciada a ocho años de prisión por homicidio agravado por el vínculo. Más tarde afirmó que no sabía que estaba embarazada y que en el hospital había sufrido un aborto espontáneo de un feto de unas 22 semanas, según su historia clínica
Según su declaración, ese fue el diagnóstico inicial que recibió, antes de que la acusaran de haber provocado intencionalmente la interrupción del embarazo