Audiencia previa a la decisión

El Poder Judicial escuchará los argumentos de la defensa de Magaly Medina antes de resolver si acepta el pedido de Jefferson Farfán para que se deje sin efecto la pena sustituta y se ordene su ingreso a prisión para cumplir la condena de dos años y ocho meses por violación de la intimidad

La resolución fija una diligencia de informe oral para el 8 de septiembre a las 10:00 a. m., con un tiempo máximo de cinco minutos para cada intervención de las defensas y del abogado del querellante

Medina y su productor, Patrick Llamo, ya presentaron sus descargos y solicitaron que el pedido sea rechazado. Antes, el juzgado había informado que el expediente estaba listo para emitir pronunciamiento

Con la nueva audiencia, la definición del caso podría tomar algunos días más

Lo que revisa el juzgado

El juez de ejecución también pidió información al Instituto Nacional Penitenciario para verificar si la conductora incumplió las jornadas de servicio comunitario y, de ser así, si presentó alguna justificación

La decisión pendiente es si se revoca la pena alternativa y se hace efectiva la condena privativa de libertad

El origen del proceso

El caso se remonta a dos reportajes emitidos en 2019. El primero fue difundido el 31 de julio y mostró imágenes grabadas desde el exterior del departamento de Farfán en Miraflores, donde aparecía Yahaira Plasencia en una reunión social

El segundo salió al aire el 19 de diciembre de ese año y exhibió nuevas escenas del interior de la vivienda del exfutbolista, con Plasencia bailando y bebiendo en otra reunión

Farfán consideró que ambas emisiones vulneraron su vida privada y en 2020 presentó una denuncia penal ante el Poder Judicial

La condena ya quedó firme

En julio de 2024, el Poder Judicial declaró culpable a Medina por violación de la intimidad y le impuso dos años y ocho meses de prisión, luego convertidos en 138 jornadas de servicio comunitario, además de una reparación civil inicial de 500 mil soles y 100 días multa

Patrick Llamo recibió una pena de dos años de prisión, reemplazada por 104 jornadas de servicio comunitario, con una reparación civil y una multa de 67 días

En segunda instancia, la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima confirmó la responsabilidad penal de ambos y redujo la reparación civil a 300 mil soles. Después, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, por lo que la sentencia quedó consentida