La Justicia civil rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer que decía haber sufrido un accidente al bajar de un vagón en la estación 9 de Julio de la línea D del subte porteño

El caso quedó resuelto por el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 46, que consideró que no se acreditó de manera suficiente el hecho que dio origen al reclamo ni la responsabilidad atribuida a la concesionaria del servicio y a su aseguradora

El episodio denunciado

La demandante sostuvo que el 26 de abril de 2017, cerca de las 17.40, cuando tenía 40 años, una de sus piernas quedó atrapada en el espacio entre el andén y el tren. Dijo además que no pudo salir por sus propios medios y que debió ser asistida por otras personas

En su presentación reclamó una indemnización de $110.000 por daño físico, psicológico y moral. También afirmó que recibió atención médica y que continuó con controles y tratamientos por dolores persistentes

La respuesta de la empresa

La concesionaria negó que el hecho hubiera ocurrido como fue narrado. Alegó que la distancia entre el andén y el vagón era de apenas 10 centímetros, por lo que resultaba poco probable que una pierna completa pudiera ingresar en ese espacio

Además, señaló diferencias entre la versión brindada en sede penal y la expuesta en el expediente civil. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura, reconoció la póliza vigente, pero también rechazó la existencia del accidente y cuestionó la prueba ofrecida

La prueba bajo la lupa

Durante el proceso se incorporaron elementos documentales, testimoniales y periciales. El juez recordó que, en vínculos de consumo y servicios públicos, rige una obligación de seguridad para el prestador, aunque igualmente corresponde probar el daño y su conexión con el servicio

Al analizar las declaraciones testimoniales, el fallo observó inconsistencias entre los relatos. También remarcó que los testigos presentados tenían vínculo con la reclamante, lo que restó fuerza a sus dichos. El tribunal consideró llamativo que no se hubieran ofrecido testigos imparciales, pese a que la propia mujer había afirmado que otras personas la asistieron

Otro punto valorado fue la falta de una constancia médica inmediata. Según la sentencia, la primera documentación clínica aportada apareció varias semanas después del supuesto hecho

La pericia que definió el caso

El informe ingenieril resultó central para la decisión. La pericia determinó que el espacio entre el vagón y el andén era de 6 centímetros, una medida que, según el especialista, impedía que una persona adulta introdujera una pierna completa

El juzgado también tuvo en cuenta fotografías aportadas por la actora y certificadas por escribano, que coincidieron con esa dimensión. Los cuestionamientos formulados contra la pericia no alcanzaron para desacreditarla

El magistrado señaló, además, que la mujer hizo un reclamo administrativo el mismo día del supuesto accidente, aunque la denuncia penal fue presentada cuatro meses después. Para el tribunal, ni la prueba fotográfica ni la testimonial despejaron las dudas sobre lo ocurrido

Conclusión del fallo

En su resolución, el juez concluyó que no estaba debidamente probado el accidente invocado como base del reclamo. Por eso, rechazó la demanda y entendió que no había elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la concesionaria ni a la aseguradora

Las costas quedaron a cargo de la parte vencida, según el criterio habitual