Javier Milei es apenas el segundo presidente democrático que no es abogado. Y, salvo por el ministro de Justicia, tampoco sus ministros lo son. Aun así, su administración es una de las que más apela a la Constitución en su discurso público: la idea de volver a la de 1853 aparece como una referencia constante en la agenda oficial

Esa mirada también ordenó el debate sobre la Ley de Tierras. Federico Sturzenegger y Patricia Bullrich impulsaron su derogación con un argumento estrictamente constitucional. El ministro fue el más enfático: al defender la iniciativa en el Senado aseguró que la compra sin restricciones de tierras rurales por extranjeros era la única interpretación posible del texto constitucional

Una estrategia más política que técnica

La apelación al originalismo y al textualismo no es casual. Esas corrientes interpretativas ganaron fuerza en Estados Unidos durante las décadas de 1970 y 1980 y sirvieron para empujar una agenda conservadora sobre temas sensibles. En la Argentina, su uso también busca construir una narrativa jurídica con efectos políticos concretos

El artículo 20 de la Constitución establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos y pueden poseer, comprar y vender bienes raíces. Para los funcionarios que cuestionan la Ley de Tierras, esa redacción no admite matices. Pero la discusión no es tan lineal

Qué dice realmente el artículo 20

La lectura originalista parte de la intención de los constituyentes. Sin embargo, esa intención no es un dato cerrado ni homogéneo. Sí puede afirmarse que uno de los objetivos centrales de la época era poblar el país. Por eso, el propio texto constitucional se dirige a los extranjeros que llegan para trabajar la tierra, desarrollar industrias o introducir ciencias y artes

Desde ese ángulo, el alcance de la protección no parece pensado para cualquier extranjero en cualquier situación, sino para quienes se integran al proyecto de poblar y desarrollar el país. La propia Ley de Tierras, además, no se aplica del mismo modo a todos los extranjeros: deja fuera a quienes acreditan cierto tiempo de residencia

El argumento textualista tampoco resuelve el problema por completo. Un texto puede admitir distintas lecturas según el nivel de generalidad con el que se lo interprete. No es lo mismo entender que el artículo 20 protege el derecho a comprar inmuebles que sostener que protege ese derecho sin ningún límite. La norma, por sí sola, no despeja esa diferencia

De hecho, un fallo de la Corte Suprema de 1988 admitió que el artículo 20 tolera distinciones razonables basadas en la nacionalidad. Ese antecedente vuelve difícil sostener que la Constitución impone una igualdad absoluta e incondicionada en todos los casos

La práctica oficial también complica la tesis absoluta

La propia gestión nacional ha promovido medidas diferenciadas para extranjeros no residentes en áreas como salud y educación. Y el año pasado el Presidente, junto con Bullrich y Sturzenegger, firmó un decreto para endurecer la ley migratoria, una regulación que distingue de modo severo entre nacionales y extranjeros y que, en ciertos casos, habilita el rechazo de ingreso o la expulsión del país

Esa práctica debilita la idea de que el artículo 20 impediría cualquier distinción entre argentinos y extranjeros. Si esa fuera la única lectura correcta, muchas de las decisiones adoptadas por el propio Gobierno quedarían en tensión con su argumento central

La derogación de la Ley de Tierras todavía depende del trámite legislativo. Pero incluso si prospera, la discusión no quedará cerrada. Una futura mayoría podría volver sobre el tema. Mientras tanto, la Constitución sigue ofreciendo una respuesta clara para quien la lea sin forzarla: la promesa de bienestar general y de libertad para todos los que quieran habitar el suelo argentino