El juzgado ha acordado el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete Irurak Bat, en Getxo, donde figuraban como investigadas diez personas, entre ellas tres exediles del PNV de esa localidad vizcaína
La resolución sostiene que no concurrieron ni un delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación. El auto, además, puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Bizkaia
La clave jurídica: la protección del inmueble
El magistrado ha tenido en cuenta una decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativa a otro derribo en el municipio. En ese fallo, el tribunal señaló que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no convirtió de forma automática en bienes culturales de protección básica a los edificios sometidos a custodia municipal
Con ese criterio, el juez entiende que la conclusión es aplicable al palacete Irurak Bat, que no estaba inscrito en el registro del Patrimonio Cultural Vasco ni en el de Bienes Culturales de Protección Básica, sino incluido en el PGOU de Getxo como edificio sometido a custodia municipal
Según el auto, si en el momento del derribo el inmueble no tenía la condición de bien cultural de protección básica y su demolición estaba permitida por la normativa urbanística, desaparece la base necesaria para apreciar el tipo penal urbanístico
La misma lógica lleva al archivo del delito de prevaricación investigado, ya que, si el derribo estaba jurídicamente permitido, no puede considerarse penalmente injusta la actuación administrativa que lo hizo posible