El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó el 27 de septiembre la ley SB 1151, que reconoce expresamente a la fórmula infantil como un alimento para consumo humano exento de los impuestos estatales sobre las ventas y el uso

La medida, correspondiente al período legislativo 2025-2026, comenzó a regir de inmediato como una disposición tributaria

Qué establece la SB 1151 para la fórmula infantil

La norma modifica la Sección 6359 del Código de Ingresos y Tributación de California para incluir la fórmula infantil dentro de la definición de productos alimenticios alcanzados por la exención

El texto remite a la definición de fórmula infantil prevista en la Sección 114094.5 del Código de Salud y Seguridad. También aclara que la incorporación no modifica la legislación vigente, sino que declara cómo debe interpretarse

La normativa estatal ya excluía de los impuestos los ingresos brutos derivados de la venta, almacenamiento, uso u otro consumo de alimentos destinados a las personas. La nueva disposición precisa que la fórmula para bebés forma parte de esa categoría

Qué alimentos están exentos en California

La Sección 6359 contempla distintos productos alimenticios para consumo humano, entre ellos

  • Cereales y derivados.
  • Margarina.
  • Carnes y productos cárnicos.
  • Pescados y productos derivados.
  • Huevos y derivados.
  • Verduras y productos vegetales.
  • Frutas y productos derivados.
  • Especias y extractos.
  • Sal y productos salinos.
  • Azúcar y derivados.
  • Caramelos, productos de confitería y chicles.
  • Café, té y cacao, junto con sus derivados.
  • Leche y productos lácteos, incluidos batidos y leches malteadas.
  • Jugos de frutas y vegetales, además de otras bebidas líquidas o congeladas.
  • Agua embotellada.

La lista no incluye licores espirituosos, bebidas de malta, vino ni bebidas carbonatadas. Con la SB 1151, la fórmula infantil aparece de forma expresa como un grupo adicional dentro de los productos alimenticios exentos

Productos y preparaciones que quedan fuera de la exención

La definición de alimentos no abarca medicamentos, incluido el cannabis medicinal y sus derivados. Tampoco comprende determinadas preparaciones líquidas, en polvo, granuladas, en tabletas, cápsulas, pastillas o píldoras comercializadas como suplementos o complementos dietéticos

La exención también tiene límites relacionados con la manera en que se venden o preparan los alimentos. Entre las excepciones figuran las comidas servidas dentro o fuera de un establecimiento minorista y los productos preparados para ser consumidos en mesas, sillas, mostradores o con utensilios provistos para ese fin

Cuándo las ventas de alimentos siguen pagando impuestos

La legislación mantiene gravadas ciertas ventas de alimentos destinados habitualmente al consumo inmediato cerca de establecimientos que ofrecen estacionamiento principalmente a sus clientes, incluso si el pedido se entrega para llevar

También quedan alcanzadas las ventas de alimentos para consumir en lugares cuyo acceso requiere el pago de una entrada. La norma contempla excepciones para parques y monumentos nacionales y estatales, puertos deportivos, campamentos y parques de vehículos recreativos

Las operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras forman parte de las actividades exceptuadas de la exención

Asimismo, existen reglas específicas para determinados vendedores cuando más del 80% de sus ingresos brutos proviene de productos alimenticios y más del 80% de sus ventas minoristas de alimentos corresponde a categorías gravadas por la Sección 6359

En esos casos, el comerciante puede llevar una contabilidad separada de los productos exentos, siempre que la diferenciación quede documentada en sus registros

Los alimentos preparados calientes también permanecen dentro de las excepciones. Esto incluye combinaciones de productos fríos y calientes ofrecidas por un precio único, como comidas, platos especiales, sándwiches y pizzas calientes