El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos ratificó el 26 de octubre las multas migratorias que quedaron firmes bajo una normativa provisional aplicada entre el 27 de junio y el 13 de octubre

El aviso estableció que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) recibirá hasta el 16 de noviembre los reclamos de personas que sostengan haber sufrido perjuicios por esas disposiciones

Qué sanciones fueron ratificadas

La medida comprende las penalidades definitivas emitidas mediante los procedimientos previstos en la parte 281 del título ocho del Código de Regulaciones Federales. La ratificación tiene efecto desde la fecha original de cada multa alcanzada

La decisión, firmada por el secretario de Seguridad Nacional, Markwayne Mullin, no incluye las sanciones revocadas en una apelación, las que todavía tienen una apelación pendiente ni aquellas reabiertas y rescindidas conforme al apartado 281.1(f)(1)

El DHS explicó que actuó como precaución para despejar dudas sobre las actuaciones realizadas bajo la regulación provisional. También aclaró que la ratificación no supone admitir que las multas fueran inválidas sin esa intervención

El cambio de procedimiento

El DHS y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración publicaron el 27 de junio de 2025 una norma provisional conjunta sobre la imposición y el cobro de sanciones civiles por determinadas infracciones migratorias

La disposición modificó los procedimientos aplicables a penalidades contempladas en los apartados 8 U.S.C. 1324d(a)(1), 1229c(d) y 1325(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El mecanismo de la parte 280 fue reemplazado por el de la parte 281, con vigencia desde el día de su publicación

Las autoridades recibieron 28 presentaciones durante el período de comentarios públicos, que finalizó el 28 de julio de 2025. La norma definitiva fue publicada el 14 de octubre

Para las multas ya impuestas, el DHS sostuvo que no existen diferencias materiales entre ambas versiones. El único cambio permite aceptar una apelación fuera de plazo si hay pruebas documentales de una demora postal que el ICE considere ajena al control de la persona extranjera

Quiénes pueden reclamar

Las personas sancionadas que atribuyan un perjuicio a la regulación provisional podrán presentar un reclamo ante el ICE. La agencia evaluará si el daño fue demostrado y decidirá qué remedio corresponde, si corresponde alguno

El trámite no constituye una instancia adicional de apelación. Solo abarca reclamos por perjuicios relacionados con multas civiles emitidas bajo las disposiciones provisionales

Datos exigidos y fecha límite

Los reclamos deben enviarse a [email protected]. El asunto debe incluir el nombre completo de la persona sancionada, su fecha de nacimiento y su número de registro de extranjero

La presentación también debe indicar el domicilio actual, un número de teléfono vigente, el número de seguimiento de la multa y, si corresponde, el número de factura

El ICE advirtió que no revisará solicitudes incompletas. Todos los reclamos deberán llegar a la agencia a más tardar el 16 de noviembre