El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a una empresa a abonar 5.154,35 euros más intereses a una trabajadora que se reincorporó a su puesto tras 16 años de excedencia por cuidado de hijos y no había cobrado los complementos de antigüedad y capacitación que le correspondían

La resolución, dictada en julio, corrige en parte la sentencia de primera instancia. El tribunal mantiene solo el pago de las diferencias salariales y descarta que los problemas detectados en la vuelta al trabajo justifiquen la extinción del contrato o una compensación por daño moral

Una reincorporación marcada por incidencias

La afectada fue contratada en 2000 como directora de un centro de atención a personas con discapacidad en Navarra. En 2009 pidió una excedencia por cuidado de hijos, que se prolongó hasta enero de 2025 tras enlazar permisos y excedencias durante el nacimiento de seis hijos

Cuando pidió volver, envió varios correos para organizar su reincorporación. La empresa le confirmó que retomaría su puesto el 13 de enero de 2025

Al regresar, encontró que su puesto estaba compartido con la persona que la había sustituido. También denunció que no disponía de ordenador, teléfono móvil, claves de acceso ni acceso a los programas corporativos, y que tampoco se le concretó de inmediato el reparto de funciones

Esos medios de trabajo llegaron semanas después. Además, la trabajadora pidió una reducción de jornada, que la empresa terminó reconociendo de forma excepcional ante las dificultades para tramitarla por los problemas de acceso al sistema

La discusión salarial y el cierre del pleito

A finales de enero, la compañía cargó en la plataforma un contrato con condiciones distintas a las del puesto de directora. La trabajadora se negó a firmarlo y pidió que se corrigiera. Días después, la empresa subsanó el error y confirmó la validez del contrato original

En febrero se detectaron los atrasos salariales por la falta de actualización de los pluses, que superaban los 5.000 euros. El 19 de febrero fue trasladada a otro centro, donde pasó a ejercer como directora única, y un mes más tarde inició una baja médica por ansiedad

Tras la conciliación fallida celebrada en junio de 2025, el caso llegó a los tribunales. La primera sentencia dio parcialmente la razón a la trabajadora, pero el TSJN ha revocado la extinción contractual y la indemnización por daño moral, dejando firme únicamente la condena por diferencias retributivas

La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo legal de diez días hábiles desde la notificación