El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) incorporó la categoría (c)(40) a la tabla de vigencias del Documento de Autorización de Empleo (EAD). La clasificación permite una validez máxima de cuatro años
La actualización fue incluida en el Manual de Políticas del organismo, revisado el 2 de octubre
Quiénes pueden acceder a la categoría (c)(40)
La clasificación corresponde a personas que tienen pendiente una solicitud de buena fe para obtener el estatus de no inmigrante T mediante el Formulario I-914
En estos casos, tanto el permiso inicial como su renovación pueden emitirse por un período máximo de cuatro años. Ese plazo representa el límite establecido en las tablas oficiales para esta categoría
Cómo se determina la vigencia del permiso
Para definir la duración del EAD, el Uscis analiza los requisitos legales, el período del estatus o de la circunstancia migratoria relacionada y el tiempo previsto para resolver beneficios pendientes
La agencia también evalúa la necesidad de comprobar periódicamente que la persona mantiene su elegibilidad y no representa un riesgo de seguridad conocido para Estados Unidos
Cuando el plazo se expresa en años, la credencial se emite por el período autorizado menos un día. Si depende de un período de admisión o de un estatus migratorio, normalmente coincide con ese lapso, dentro de los límites legales
En las solicitudes iniciales, la vigencia comienza en la fecha de aprobación. Por regla general, el mismo criterio se aplica a las renovaciones presentadas mediante el Formulario I-765
Qué revisa el Uscis al evaluar el Formulario I-765
Después de recibir la Solicitud de Autorización de Empleo, el organismo verifica que esté completa y que contenga la evidencia inicial exigida
También comprueba el pago de la tarifa, la aprobación de una exención o la existencia de una excepción aplicable. El análisis incluye la identidad del solicitante, su situación migratoria vigente y la clasificación que le permite trabajar
Si la persona no indica esa clasificación, la agencia revisa el expediente para identificarla. Cuando no puede determinarla, puede enviar una solicitud de evidencia adicional, conocida como RFE
Entre los documentos que pueden servir para demostrar el cumplimiento de los requisitos se encuentran
- Visas.
- El Formulario I-94.
- Pruebas de una relación calificante.
- Constancias de una petición pendiente o aprobada, como el Formulario I-797.
El EAD no modifica el estatus migratorio
Una vez verificada la identidad y confirmada la elegibilidad, y cuando corresponde una determinación discrecional favorable, el Uscis aprueba el I-765 y ordena producir el EAD, identificado como Formulario I-766
La aprobación autoriza a trabajar, pero no concede por sí sola un estatus migratorio. El documento también puede acreditar una facultad laboral que ya surge de la situación de la persona en Estados Unidos
Cuando se reemplaza una credencial, la nueva conserva las fechas de vigencia y la clasificación del documento original
En qué casos puede rechazarse la solicitud
El trámite puede ser denegado si el Uscis no logra verificar la identidad, si el solicitante no demuestra que cumple las condiciones aplicables o si abandona el proceso
La decisión y sus fundamentos se notifican por escrito. Una resolución negativa del I-765 no admite apelación, aunque se puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso
El rechazo tampoco impide iniciar una nueva solicitud en el futuro, siempre que la persona pueda demostrar que reúne los requisitos para obtener una autorización de empleo