El inicio del año fiscal 2027 quedó acompañado por la publicación del Boletín de Visas correspondiente a octubre de 2026. A partir de ese calendario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) determina qué tabla deben utilizar los extranjeros que presentan el Formulario I-485
La tabla que deben consultar los solicitantes cubanos
Para los pedidos de ajuste de estatus basados en una preferencia familiar, la regla general exige utilizar la tabla de Fechas de Acción Final. La tabla de Fechas de Presentación solo puede emplearse durante los períodos en que Uscis autorice expresamente su uso
La disposición alcanza a los ciudadanos cubanos que buscan una green card mediante una petición familiar contemplada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad
Cuba no figura entre los países sujetos a límites de asignación geográfica especial. Por ese motivo, sus ciudadanos se encuadran en la categoría general de todas las áreas de imputabilidad y deben comparar su fecha de prioridad con los límites generales publicados para cada mes
Qué familiares están incluidos en las preferencias
La normativa federal contempla las siguientes categorías de preferencia familiar
- F1: hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años o más.
- F2A: cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales.
- F2B: hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales que tienen 21 años o más.
- F3: hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
- F4: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos, de al menos 21 años.
Cada categoría cuenta con una cantidad anual de visas, distribuida a escala global conforme a los porcentajes establecidos por la legislación federal
Fechas de acción final de octubre de 2026
Para los ciudadanos cubanos comprendidos en la categoría general, el boletín fijó los siguientes límites
- F1: 22 de enero de 2020.
- F2A: 22 de septiembre de 2026 para las peticiones sujetas al límite por país y 22 de marzo de 2026 para los casos exentos.
- F2B: 22 de agosto de 2019.
- F3: 22 de octubre de 2014.
- F4: 22 de octubre de 2011.
Quienes tengan una fecha de prioridad anterior a la establecida para su categoría pueden completar el trámite de ajuste de estatus ante las autoridades migratorias. Esto implica que existe disponibilidad inmediata de un número de visa para avanzar hacia la residencia permanente
En cambio, los beneficiarios con fechas posteriores deben esperar a que los límites avancen en las próximas actualizaciones. Estos calendarios se revisan mensualmente para adecuar la recepción de solicitudes a la disponibilidad anual de visas