Desde el 3 de agosto, la fianza migratoria para determinadas visas de visitante temporal quedó incorporada de manera permanente a la normativa del Departamento de Estado de Estados Unidos. Así, terminó la etapa de prueba iniciada el 20 de agosto de 2025
Para quiénes aplica
El mecanismo alcanza solo a quienes soliciten visas B-1/B-2, destinadas a viajes de negocios o turismo. Los funcionarios consulares pueden exigir un depósito como condición previa para emitir la visa
Los montos previstos son de US$10.000, US$15.000 o US$20.000, según la evaluación del oficial consular. El pago se realiza por vía electrónica, en dólares, a través de una plataforma administrada por el Departamento del Tesoro
La lista de países alcanzados debe publicarse con al menos 15 días de anticipación antes de que el requisito entre en vigor en una nueva jurisdicción. La selección se basa en factores como altos niveles de permanencia irregular, fallas en el intercambio de información, problemas de verificación de identidad y controles débiles sobre documentos de viaje
Los ciudadanos de los 50 países incluidos durante la fase piloto siguen alcanzados por la medida. Entre ellos figuran Cuba, Nicaragua y Venezuela. Los países que forman parte del programa de exención de visa no pueden ser incorporados al sistema de fianzas
Cuándo se devuelve el dinero
El depósito puede recuperarse si el viajero cumple todas las condiciones fijadas por el programa. Para eso, debe salir de Estados Unidos antes de que venza su autorización de permanencia
Además, no debe haber trabajado sin permiso ni presentado una solicitud de asilo u otra protección humanitaria mediante el formulario I-589. La devolución se hace por el mismo medio de pago utilizado al momento del depósito y no incluye intereses
Si la persona excede el tiempo autorizado, pide una extensión fuera de plazo o incumple las condiciones establecidas, pierde la totalidad de la fianza. También pueden aplicarse deducciones si el pagador mantiene deudas pendientes con organismos gubernamentales
Qué pasa si no se paga
Cuando el funcionario consular determina que corresponde la fianza, la visa queda suspendida bajo la Sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad hasta que se acredite el pago. Mientras tanto, el trámite no avanza hacia una resolución favorable
En casos de limitaciones económicas, el funcionario puede fijar una garantía de US$10.000 en lugar de US$15.000, siempre que el solicitante demuestre que cuenta con fondos suficientes para afrontar los gastos del viaje. No existe un procedimiento abierto para pedir que se elimine el requisito, salvo recomendaciones internas en situaciones puntuales que requieren aprobación consular
La decisión de volver permanente el sistema se apoyó en los resultados del programa piloto. Según los datos oficiales, los casos de permanencia irregular bajaron de más de 45.000 en el año fiscal 2024 a menos de 50 entre quienes estuvieron sujetos a la fianza. Además, una parte relevante de los solicitantes desistió de continuar con el trámite al no realizar el depósito exigido