Una sala de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió que el gobierno federal no puede aplicar de manera generalizada la detención obligatoria a determinados inmigrantes arrestados dentro de Estados Unidos. Con esa decisión, el tribunal reabrió la puerta para que un grupo específico de personas vuelva a solicitar una audiencia de fianza mientras avanza su trámite migratorio

Un límite al alcance de la detención automática

La mayoría del tribunal sostuvo que la legislación migratoria vigente no autoriza a mantener bajo arresto obligatorio a todas las personas no admitidas en el país que fueron detenidas dentro del territorio estadounidense. Según los jueces, si el Congreso hubiera querido ampliar de ese modo las facultades de detención, lo habría expresado con mayor claridad

El criterio fue aprobado por dos votos contra uno. En la mayoría, el juez Daniel Bress, designado por Donald Trump, y la jueza Margaret McKeown concluyeron que el marco legal no respalda el cambio aplicado por el Ejecutivo. El magistrado Carlos Bea votó en disidencia y respaldó la interpretación del gobierno

Quiénes recuperan la posibilidad de pedir fianza

La resolución favorece a inmigrantes detenidos dentro de Estados Unidos que no fueron arrestados cuando intentaban cruzar la frontera. Para ese grupo, la corte entendió que corresponde aplicar la norma que habilita a pedir libertad bajo ciertas condiciones

Eso no significa que la liberación sea automática. Cada caso deberá ser evaluado por un juez de inmigración, que deberá determinar si la persona representa riesgo de fuga o un peligro para la comunidad antes de decidir si concede la fianza

Los casos que quedan afuera

El fallo no alcanza a todos los migrantes sometidos a procesos de expulsión. Quedan excluidas las personas sujetas a expulsión acelerada y aquellas que, por sus antecedentes, encuadran en las categorías que la ley reserva para detención obligatoria por determinados delitos o por razones de seguridad nacional

La clave estuvo en la interpretación legal

El debate se concentró en el significado de la expresión “solicitante de admisión”. La legislación incluye dentro de esa categoría tanto a quienes llegan al país como a personas que ya están en territorio estadounidense sin haber sido admitidas formalmente

La mayoría del tribunal, sin embargo, entendió que esa definición no implica que todas esas personas estén siempre “buscando admisión”. Para los jueces, esa idea se refiere principalmente al intento de ingresar al país, no a la situación de quienes ya fueron detenidos dentro de Estados Unidos

Con ese criterio, la corte restableció una práctica que, según el propio fallo, se mantuvo durante casi tres décadas bajo administraciones de distinto signo político