Las personas que obtuvieron asilo en Estados Unidos pueden solicitar la residencia permanente después de cumplir un año de presencia física en el país. Para iniciar el proceso deben presentar el formulario I-485 y demostrar que reúnen las condiciones exigidas

El trámite puede extenderse por casi 590 días

Los registros históricos de procesamiento del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) muestran una mediana nacional de 19,7 meses para la residencia permanente de asilados. El plazo equivale aproximadamente a 590 días

La cifra supera el promedio de 10,3 meses registrado el año anterior. La evolución de la mediana fue la siguiente

  • 2021: 12,9 meses.
  • 2022: 22,6 meses.
  • 2023: 22,9 meses.
  • 2024: 13,4 meses.

El requisito de permanencia durante un año

El solicitante debe haber permanecido físicamente en Estados Unidos durante al menos un año después de recibir el asilo. Uscis evalúa esta condición al decidir sobre el formulario I-485, aunque recomienda esperar a completar el período antes de presentar la solicitud

Presentar el trámite antes de tiempo puede generar una Solicitud de Evidencia y prolongar el proceso. Además, la persona debe encontrarse en Estados Unidos al enviar el formulario y conservar las condiciones que permitieron la concesión del asilo

El asilo no debe haber sido cancelado o revocado, y el solicitante no debe haberse establecido de forma permanente en otro país. También deben cumplirse los requisitos de admisibilidad. Cuando existe una causal que impide la admisión, puede ser necesario solicitar una exención mediante el formulario I-602

Documentación necesaria para el ajuste

El expediente debe incluir la edición vigente y aceptada del formulario I-485, junto con una prueba de la concesión del asilo. Entre los documentos que pueden acreditar esa condición se encuentran

  • La carta de aprobación.
  • Una orden emitida por un juez de inmigración.
  • El formulario I-94 con la fecha correspondiente.

También es necesario demostrar el año de presencia física y presentar documentos de identidad, como una identificación oficial, un certificado de nacimiento cuando esté disponible y fotografías recientes con formato de pasaporte

El paquete debe incorporar el formulario I-693, que corresponde al examen médico y al registro de vacunación realizado por un profesional autorizado. El solicitante debe pagar la tarifa o, si cumple las condiciones, pedir una exención mediante el formulario I-912

El 18 de septiembre se publicó una nueva edición del formulario I-485 vinculada con las disposiciones sobre carga pública. Las solicitudes enviadas con versiones anteriores pueden ser rechazadas. Para algunos solicitantes continúa habilitada la presentación electrónica de documentos

Trabajo y viajes durante la espera

Las personas asiladas tienen autorización para trabajar desde el momento en que reciben ese estatus. El formulario I-94 puede servir como prueba de autorización laboral, sin que exista una obligación general de presentar una tarjeta EAD

Para viajar fuera de Estados Unidos mientras el I-485 está pendiente, es necesario solicitar previamente un Documento de Viaje para Refugiados mediante el formulario I-131. Este formulario debe enviarse por separado y no dentro del mismo sobre del ajuste de estatus

Si la solicitud de viaje se presenta después del I-485, debe incluir una copia del aviso de recibo I-797 que confirme que el trámite de residencia continúa pendiente