Desde este domingo 2 de agosto, las motocicletas eléctricas quedaron sujetas a sanciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito cuando circulen fuera de las condiciones permitidas o sin la documentación exigida

La medida alcanza a los conductores que usen estos vehículos en ciclovías u otras zonas reservadas, así como a quienes no cuenten con placa de rodaje, SOAT o la licencia correspondiente

Multas por circular en ciclovías y sin documentos

La infracción por ingresar a ciclovías puede llegar a S/ 550. Además, conducir una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje implica una multa de S/ 660, el mismo monto que corresponde si el vehículo circula sin SOAT

La sanción más alta se aplica cuando el conductor no tiene licencia. En ese caso, el monto equivale al 50 % de la UIT, es decir, S/ 2.750

Las multas pueden acumularse si durante una intervención se detectan varias faltas al mismo tiempo

Qué vehículos deben cumplir con estas exigencias

Según la normativa, los vehículos automotores cuya velocidad de fabricación supera los 25 kilómetros por hora deben contar con placa, seguro obligatorio y una licencia de conducir de la categoría B-IIa

Una licencia para automóvil no habilita, por sí sola, para conducir este tipo de motocicletas eléctricas

Posible internamiento y proceso de formalización

En algunos casos, la falta de placa o de tarjeta de identificación vehicular también puede derivar en el internamiento del vehículo en un depósito oficial, hasta que se regularice la documentación

La Asociación Automotriz del Perú planteó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un proceso extraordinario para facilitar la matriculación, la obtención de placa, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y la licencia exigida

El gremio también recordó que las ciclovías siguen destinadas a bicicletas y a vehículos de movilidad personal, como patinetas y unidades autoequilibradas diseñadas para una sola persona y con velocidad máxima de 25 kilómetros por hora