Los migrantes de 18 años o más alcanzados por el requisito federal de registro deben llevar consigo una constancia que acredite su inscripción como extranjeros mientras permanezcan en Estados Unidos
Si no cumplen con esa exigencia, pueden enfrentar una multa de hasta US$5000 y hasta 30 días de prisión, o ambas penas
Qué documento sirve como prueba
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, quienes completan el trámite reciben una evidencia de registro y, cuando corresponde, también deben cumplir con la toma de datos biométricos
Ese comprobante debe estar disponible en todo momento. Puede mostrarse en un dispositivo electrónico móvil o llevarse impreso si fue emitido en formato digital
Entre las constancias válidas figuran el formulario I-94 y el Uscis Proof of Alien G-325R Registration. En algunos casos, la agencia también considera registrados a extranjeros que cuentan con I-94A o I-94W
Quienes hayan usado el formulario G-325R pueden descargar el comprobante desde su cuenta en línea, una vez completado el proceso y, si corresponde, entregados los datos biométricos. El archivo queda disponible en PDF
Qué pasa si no lo llevan consigo
Un extranjero de 18 años o más que no tenga la documentación correspondiente puede ser declarado culpable de un delito menor por cada infracción
La obligación de portar la constancia es independiente del deber de registrarse. La ley establece que, con excepciones limitadas, los extranjeros de 14 años o más que no hayan sido registrados ni sometidos a la toma de huellas y permanezcan en el país durante 30 días o más deben hacer el trámite
En el caso de los menores de 14 años, la responsabilidad recae en sus padres o tutores legales cuando la estadía alcance ese plazo
Además, quienes ya estaban registrados y cumplen 14 años dentro del territorio estadounidense deben volver a inscribirse y aportar sus huellas dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños
Quiénes ya están exceptuados
Hay personas que ya cumplen con este requisito y no necesitan iniciar el proceso mediante el G-325R
Entre ellas están los residentes permanentes legales, salvo que deban reinscribirse al cumplir 14 años; quienes ingresaron mediante parole; los admitidos como no inmigrantes con I-94, I-94A o I-94W, incluso si el plazo autorizado ya venció; y las personas que obtuvieron una visa de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada más reciente y fueron admitidas con ella
También quedan comprendidos quienes fueron colocados por el Departamento de Seguridad Nacional en procedimientos de remoción, las personas con una orden de remoción expedita, los titulares de un documento de autorización de empleo y quienes poseen una Border Crossing Card
La lista incluye además a los solicitantes de residencia permanente que presentaron los formularios I-485, I-687 o I-698 y dieron sus huellas, junto con quienes ingresaron por los programas de viajeros confiables NEXUS, SENTRI, FAST o Global Entry