La Justicia civil de Pergamino condenó a una municipalidad del norte de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a una mujer que cayó en una rampa peatonal en mal estado. El tribunal entendió que el acceso presentaba fallas de construcción y mantenimiento que fueron decisivas en el accidente
Un cruce que terminó en lesión
El hecho ocurrió en mayo de 2022, cuando la mujer, de 51 años, salía de cobrar su pensión en un banco de la zona. Al intentar atravesar la calle por una rampa para personas con movilidad reducida, pisó una baldosa deteriorada, perdió el equilibrio y cayó con ուժa fuerza
Según la demanda, sufrió lesiones graves en la rodilla derecha, con rotura de ligamentos y meniscos, fisura de peroné y acumulación de líquido sinovial. Esa evolución le impidió ser operada de inmediato, la obligó a usar bastón y necesitó ayuda de su hermana durante varios meses
Pruebas contra la versión municipal
En el expediente se acreditó que la víctima debió iniciar tratamientos de kinesiología y asistencia psicológica, con controles médicos periódicos. Los informes incorporados confirmaron tanto las lesiones físicas como la necesidad de continuar con terapias
La mujer reclamó una reparación por incapacidad parcial y permanente, daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos. También demandó al banco ubicado junto a la rampa, pero ambas partes negaron responsabilidad y cuestionaron lo ocurrido
Durante el juicio se ordenaron pericias y declaraciones testimoniales. La evaluación técnica concluyó que la rampa no tenía superficie antideslizante, presentaba desniveles y materiales inapropiados, y representaba un riesgo para peatones, sobre todo con humedad o lluvia. Los testigos, además, describieron el mal estado del lugar y la dificultad de la mujer para levantarse después de la caída
La comuna, única responsable
El juez sostuvo que las aceras y rampas de uso público integran el dominio municipal y que la comuna debe conservarlas en condiciones seguras. También descartó culpa de la víctima
Respecto del banco, el fallo indicó que no correspondía atribuirle responsabilidad porque la rampa donde ocurrió el accidente era de construcción y competencia municipal. Por eso, la demanda contra esa entidad fue rechazada
La sentencia fijó una indemnización superior a los seis millones de pesos, a valores actuales, e incluyó incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos terapéuticos. El pago deberá concretarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, con intereses hasta su cancelación