Los ciudadanos de Cuba, Venezuela y Nicaragua que soliciten una visa estadounidense B1/B2 pueden quedar sujetos al pago de una fianza de hasta US$20.000

El monto funciona como garantía ante posibles incumplimientos de las condiciones de permanencia autorizadas en Estados Unidos. La suma debe abonarse antes de recibir la visa en el pasaporte

Países alcanzados y fechas de aplicación

La medida se aplica a países cuyos índices de permanencia superan los límites permitidos. La determinación se realiza durante la entrevista consular

  • Cuba: el requisito rige para sus ciudadanos desde el 21 de enero de 2026.
  • Venezuela: la exigencia comenzó a aplicarse el 21 de enero de 2026.
  • Nicaragua: sus ciudadanos quedaron incluidos desde el 2 de abril.

La fianza puede establecerse en US$10.000, US$15.000 o US$20.000, según la evaluación realizada por el agente consular

Cómo se deposita la fianza

El solicitante o un tercero puede realizar el pago en dólares a través de la plataforma Pay.gov, de acuerdo con las instrucciones oficiales

Luego, el depositante debe presentar el Formulario I-352 del Departamento de Seguridad Nacional. El nombre consignado en el formulario debe coincidir exactamente con el de la persona que efectúa la transacción

Condiciones para ingresar y recuperar el dinero

Los titulares de visas sujetas a fianza solo pueden ingresar y salir de Estados Unidos mediante aeropuertos comerciales autorizados

La regulación excluye los vuelos chárter, la aviación general y los cruces terrestres o marítimos

El depósito puede ser reembolsado si la persona no viaja antes del vencimiento de la visa. También corresponde la devolución cuando se registra una salida oportuna en el sistema migratorio

Cuándo se pierde la fianza

El depósito puede ser confiscado si el visitante incumple las condiciones de su estatus de no inmigrante. Las autoridades registran la infracción e inician el procedimiento correspondiente

  • Incumplir las condiciones establecidas en el Formulario I-352.
  • Permanecer en el país después del vencimiento del período de estadía autorizado.
  • Presentar el Formulario I-589 para solicitar asilo.
  • Entregar fuera de plazo una solicitud de prórroga o cambio de categoría.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos evalúa los casos relacionados con posibles incumplimientos