Protección para quienes llegan primero
En Colombia, los voluntarios, rescatistas y organismos de socorro que participan en la atención de un sismo deben estar cubiertos por seguros contra accidentes, pólizas de vida y protección del sistema de riesgos laborales. El objetivo es responder ante lesiones, incapacidades, invalidez o muerte durante una emergencia
La discusión volvió a tomar fuerza tras el temblor con epicentro en Chocó, cuando se registró la presencia de cerca de 80.000 voluntarios, según datos del Dane. Los reportes también hablaron de más de 750 rescatistas y 14 caninos especializados
Qué grupos están amparados
La cobertura alcanza a dos grandes grupos: los voluntarios vinculados a entidades del Sistema Nacional, como la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil y los cuerpos de bomberos, y también a los voluntarios independientes o corporativos que actúan desde empresas
De acuerdo con Positiva Compañía de Seguros, todos deben contar con una certificación que acredite su aptitud para intervenir en este tipo de situaciones. La acción voluntaria está reconocida en la Ley 720 de 2001
Además, para quienes tienen empleo formal, la Ley 1505 de 2012 establece que los empleadores deben otorgar los permisos necesarios para atender llamados de auxilio sin que eso implique suspender el contrato laboral
Las pólizas que entran en juego
Según Andrés Felipe Uribe Mesa, vicepresidente de Negocios de Positiva, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contrató una póliza de vida grupo y otra de accidentes personales para voluntarios de la Cruz Roja, la Defensa Civil y Bomberos
La primera cubre la muerte por cualquier causa. La segunda ampara incidentes ocurridos en operaciones de rescate, atención de emergencias y actividades de formación
Uribe explicó que el seguro de vida grupo protege a los voluntarios por su labor altruista, mientras que la póliza de accidentes personales cubre los hechos que puedan presentarse durante el rescate o la capacitación
Riesgos laborales durante la emergencia
La norma también dispone que los voluntarios de la Defensa Civil, la Cruz Roja y los cuerpos de bomberos deben estar afiliados al sistema de riesgos profesionales cuando son llamados a atender desastres
Esa afiliación permite atención médica y respaldo económico en casos de incapacidad, pensión de invalidez o sobrevivencia. Carlos Iván Heredia Ferreira, vicepresidente de Promoción y Prevención de Positiva, precisó que esa protección sigue activa mientras dura la atención de la emergencia
Antes de enviar a una persona a una zona de desastre, las entidades deben verificar su capacitación, identificar las necesidades del terreno y definir qué perfiles se necesitan. Solo después se asignan funciones como rescate, atención prehospitalaria, logística o comunicaciones, bajo un mando unificado
La obligación del Estado
La contratación de esta cobertura está prevista en el artículo 39 de la Ley 782 de 2002. La norma ordena que cada año se contrate un seguro contra accidentes para organismos y voluntarios del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ese respaldo debe financiarse con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, administrados por el Fondo Nacional de Calamidades. La disposición también indica que se debe revisar la póliza para cubrir incapacidad total o parcial, temporal o permanente, servicios médicos, rehabilitación física y funcional, y suministro de prótesis
El trámite de reclamación del seguro se hace a través de intermediarios de seguros