La Ley 27.401 puso a los jueces frente a una tarea nueva: evaluar la integridad de otros. Al medir la responsabilidad penal de una persona jurídica, deben analizar si hubo reglas internas, si se cumplieron, si existieron controles y cuál fue la reacción ante la irregularidad. Esa lógica abre una pregunta incómoda: ¿con qué programa de integridad cuenta el propio Poder Judicial?

En el plano nacional, la respuesta sigue siendo incompleta. Hay normas, controles y deberes dispersos, pero no un sistema que los integre. La independencia judicial debe preservarse sin matices, pero eso no impide incorporar principios como prevención, detección de riesgos, transparencia y rendición de cuentas

Normas existen. Sistema, no.

No hace falta empezar desde cero. La Ley 24.937 ya prevé faltas disciplinarias por incompatibilidades, maltrato a abogados y litigantes, conductas que comprometen la dignidad del cargo y negligencia funcional. A eso se suman el decreto ley 1285/58, el Reglamento para la Justicia Nacional, la normativa de ética pública y las acordadas sobre conflictos de interés, declaraciones patrimoniales y uso de recursos públicos

El problema no es la ausencia de reglas, sino su desarticulación. Hoy conviven al menos tres planos: un mínimo disciplinario ya vigente, una ética de excelencia que excede ese piso y un tercer nivel que falta, capaz de unir ambos en prevención, capacitación, medición y respuesta

Del código al plan

El proyecto de Código de Ética Judicial en discusión dentro del Consejo de la Magistratura cubre solo una parte de esa agenda. En mayo fue aprobado por unanimidad en comisión; en junio, el plenario lo devolvió para incorporar observaciones de la Corte Suprema. Es un avance, pero limitado: tiene alcance orientativo, no sancionatorio, y además no alcanza a la Corte

Por eso no alcanza con un código. Las organizaciones aprendieron hace tiempo que un texto de conducta no equivale a compliance. Un programa de integridad también exige análisis periódico de riesgos, capacitación obligatoria para todos los niveles, canales de denuncia, investigaciones internas y una figura responsable de supervisión

En tribunales, esos riesgos tienen nombres concretos: reuniones con una sola de las partes, manejo de bienes secuestrados, filtraciones, contrataciones irregulares, uso indebido de redes sociales y también mala gestión. La integridad judicial no puede reducirse a evitar sobornos o conflictos de interés

Empezar por la selección

Un verdadero plan de integridad debería comenzar antes de que aparezca la primera falta. Debe arrancar en la selección de jueces. La Constitución exige idoneidad, pero esa idoneidad no se agota en saber Derecho o rendir un examen escrito: un magistrado administra poder, personas, recursos e información sensible, y decide sobre libertad y patrimonio ajenos

Eso obliga a definir previamente un de juez, separar a los representantes políticos de la comisión evaluadora y darle a la Escuela Judicial un rol en ese proceso. El debate abierto por la acordada 4/2026 sobre el Reglamento de Concursos ofrece una oportunidad para discutirlo en serio

Si el sistema elige por cercanía partidaria y después intenta fabricar independencia con cursos de ética, empieza por el lugar equivocado

La mala gestión también importa

Otro cambio cultural pendiente es dejar de asociar la ética judicial solo con corrupción, regalos o favores. Un juez puede no haber recibido nunca una dádiva y, aun así, administrar mal su tribunal. Puede ser impecable en lo patrimonial y mantener expedientes paralizados. Puede conocer la ley y, sin embargo, no atender abogados, incumplir horarios o tolerar malos tratos al justiciable

La Ley 24.937 no considera irrelevante esa conducta: vincula la responsabilidad disciplinaria con la prestación eficaz del servicio de justicia. Claro que también existen tribunales sobrecargados, vacantes sin cubrir y problemas de infraestructura que exceden al magistrado. Justamente por eso hacen falta indicadores objetivos, extraídos de los sistemas informáticos, con metas realistas y medibles

Medir no es presumir culpa. Es distinguir un problema estructural de uno de desempeño. Y también es proteger al juez que trabaja bien

Quién controla, sin invadir

La supervisión no puede quedar en la misma cabeza que ejerce la potestad disciplinaria, porque una cosa es mejorar y otra castigar. Tampoco puede recaer en quien revisa sentencias, porque eso sí afectaría la independencia al decidir. La alternativa razonable es un área técnica de recursos humanos, separada de ambas funciones

Eso exige asumir que la experiencia judicial no depende solo del magistrado. El ciudadano recibe justicia de una organización: secretarios, funcionarios, empleados y sistemas informáticos forman parte del servicio cotidiano. La Ley 27.401 obliga a que las políticas de integridad alcancen a directores, administradores y empleados. Sería difícil sostener que el Poder Judicial mire solo a quien firma las sentencias

La independencia, bien entendida

La objeción más frecuente sigue siendo la independencia judicial. Pero esa independencia no está reñida con la exigencia de responsabilidad funcional. La propia Ley 24.937 permite sancionar incumplimientos y, al mismo tiempo, protege expresamente el contenido de las decisiones jurisdiccionales

Ahí está la frontera. Nadie puede perseguir a un juez por interpretar la ley de una u otra manera. Sí puede exigirle que ejerza su cargo con responsabilidad. Confundir ambas cosas convierte una garantía republicana en un privilegio corporativo

Hace más de una década, la Agenda Anotada para la Justicia Argentina ya proponía generalizar los códigos de ética judicial, mientras varias provincias avanzaban en esa dirección. El código nacional todavía sigue en comisión. Esa demora dice mucho más que un trámite: muestra la distancia entre declarar reglas y construir cultura institucional

La Justicia ya juzga programas de integridad ajenos. Ahora necesita uno propio. La confianza en los tribunales no se va a reconstruir solo con mejores sentencias ni con un nuevo código. Va a empezar a recuperarse cuando la integridad deje de ser un enunciado y pase a ser una práctica diaria de gobierno judicial