La Corte Suprema de Justicia difundió un comunicado para precisar el alcance de su reciente fallo sobre la ley de tierras, luego de las críticas que recibió la decisión y de la reacción generada en el Congreso

El tribunal explicó que la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” resolvió únicamente una cuestión procesal: la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar

Según la Corte, la resolución se ajusta a sus precedentes y no afecta otras medidas cautelares de objeto similar que continúan en trámite ante distintos tribunales

La constitucionalidad de la ley todavía no fue definida

El máximo tribunal aclaró que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar. La procedencia de ese planteo deberá ser evaluada por el juez competente

La Corte también remarcó que su fallo no impide que el Congreso analice el artículo 154 del DNU 70/2023. Esa parte de la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y actualmente es examinada por la Cámara de Diputados

La controversia de fondo comprende la vigencia de la ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. El tribunal sostuvo que esa cuestión no fue resuelta en el caso

Críticas, reclamos judiciales y discursos de odio

En su comunicado, la Corte afirmó que los grupos interesados en el tema pueden recurrir a la Justicia para plantear sus reclamos. Consideró que esa vía resulta más adecuada, en una democracia, que la difusión de discursos de odio y descalificaciones en redes sociales

El tribunal sostuvo que las críticas son legítimas, pero advirtió que la descalificación y el odio deterioran las instituciones y la democracia

Además, recordó su trayectoria en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos, y pidió evitar interpretaciones que puedan confundir a la población sobre el alcance de la sentencia

La Corte señaló que analizará las normas vinculadas con la ley de tierras cuando lleguen a su conocimiento los reclamos correspondientes. Hasta ahora, indicó, eso no ocurrió porque la asociación de excombatientes no estaba legitimada para promover el amparo contra el decreto

Por esa razón, concluyó que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal ni de sus ministros sobre la validez del régimen de tierras