La Corte Suprema aceleró el trámite de un expediente relacionado con la ley de tierras y podría quedar en condiciones de resolverlo en las próximas 24 horas. El caso incluye un pedido de medida cautelar que, si fuera aceptado, volvería a aplicar las restricciones para la adquisición de campos por parte de extranjeros
La decisión modificaría el escenario generado por el fallo dictado la semana pasada, cuando el tribunal revocó, por una cuestión procesal, una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 que derogó la ley 26.737
La resolución anterior provocó críticas y llevó a sectores de la oposición a amenazar con impulsar en el Congreso la caída de todo el decreto, y no solamente de la norma referida al régimen de tierras. El tema sería tratado en una sesión especial prevista para el jueves de la semana próxima
Una aclaratoria sobre el alcance del fallo
El nuevo expediente se originó en un pedido de aclaración presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda
Los firmantes solicitaron que la Corte precise si su sentencia anterior también alcanza al amparo colectivo que ellos promovieron. Sostienen que su legitimación es distinta de la invocada en el caso del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, conocido como Cecim, que fue el expediente analizado por el tribunal
Según plantearon, su reclamo se basa en derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y con los territorios ancestrales de pueblos y comunidades indígenas. Por ese motivo, consideran que su causa no debería quedar alcanzada por la decisión adoptada en el caso de los excombatientes
La integración con dos conjueces
Los tres jueces titulares no coincidirían sobre el modo de continuar el trámite. Como se necesitan tres votos para dictar una sentencia, la Corte convocó a dos conjueces: los camaristas Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza
Ambos fueron sorteados y aceptaron el cargo. Aunque las reglas del proceso establecían un plazo de 72 horas para recusarlos, el tribunal lo redujo a 24 horas debido a las circunstancias particulares del expediente. También habilitó días y horas inhábiles para completar ese procedimiento
La resolución fue firmada a las 19:09 por Sergio Miguel Nápoli, secretario de la Corte. Una vez consentida la integración, el tribunal deberá definir qué trámite corresponde darle al amparo colectivo
Las alternativas que analiza el tribunal
Una posibilidad es que el expediente sea devuelto a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, donde se inició. La otra es que la propia Corte analice la medida cautelar sin enviarla a una instancia inferior
Esta última alternativa sería excepcional y solo podría adoptarse si el tribunal considera que se cumplen los requisitos legales y que existe una urgencia que impide seguir el trámite ordinario
Barroetaveña y Pérez Curci son jueces penalistas con una extensa trayectoria y ya fueron designados como conjueces en otras oportunidades. Ambos integraron tribunales de la Asociación del Fútbol Argentino hasta diciembre del año pasado: Barroetaveña presidía el Tribunal de Ética y Pérez Curci formaba parte de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas
Sus renuncias se produjeron luego de que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia solicitara que cesaran las funciones de todos los jueces que actuaban en esos tribunales
El antecedente y la posición de la Corte
La acción de Árbol de Pie y de las comunidades indígenas había sido tramitada por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al iniciado por el Cecim. Esa cámara había declarado inválida la derogación de la ley de tierras, pero la Corte revocó la decisión al considerar que el Cecim no tenía legitimación activa para promover el reclamo basado en la defensa de la soberanía
Después de ese fallo, la Corte difundió una explicación en la que sostuvo que solo había resuelto una cuestión procesal. También afirmó que la sentencia no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objeto que estuvieran en trámite ante distintos tribunales
En ese pronunciamiento, el tribunal agregó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una cautelar, cuya procedencia debe ser evaluada por un juez competente
El comunicado también cuestionó los discursos de odio y las descalificaciones difundidas en redes sociales durante la discusión. En paralelo, Carlos Rosenkrantz reclamó tener “temple para soportar las críticas” durante un encuentro de jueces de tribunales orales