El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un real decreto para incorporar al ordenamiento español la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

La norma obligará a las empresas a ofrecer más información en los contratos de trabajo y a dejar por escrito aspectos clave de la relación laboral

Más control sobre el periodo de prueba

Uno de los cambios principales afectará al periodo de prueba. Su ampliación por encima del límite actual de seis meses solo podrá justificarse de manera razonada y, en su caso, mediante convenio colectivo

Entre las causas previstas figuran ausencias del trabajador por enfermedad o permiso, o la naturaleza del puesto, como ocurre en cargos directivos o ejecutivos

Además, el contrato deberá indicar cuánto dura ese periodo y en qué consiste la evaluación que deberá superar la persona trabajadora

Algoritmos y condiciones esenciales

La nueva regulación también refuerza el derecho a recibir información clara y previsible sobre las condiciones laborales

Las empresas tendrán que explicar por escrito las reglas básicas de los algoritmos que utilicen en decisiones laborales, como despidos, asignación de tareas, reducciones de jornada o promociones

También deberán comunicar por escrito cualquier cambio en los elementos esenciales de la relación laboral

Entre los datos que deberán figurar en el contrato están la identidad de las partes, la prestación de servicios, el grupo profesional, la jornada, el salario y el tiempo de cuidado, entre otros

Cuando no sea posible concretar algún aspecto, como ocurre en empleos con horarios irregulares, deberá ofrecerse una previsión alternativa, como preavisos o jornadas mínimas

Aplicación inmediata y plazos

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Afectará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas, incluidas las especiales, y derogará la norma de 1998 sobre información a los trabajadores

La nueva regulación incorpora además previsiones específicas para quienes trabajen en el extranjero desde España, así como para el sector pesquero y la marina mercante

En esos casos se refuerza la información sobre descansos, repatriación o moneda de pago, según corresponda

Para los contratos ya vigentes, el trabajador dispondrá de 30 días para pedir a la empresa la información que falte y que deba constar por obligación legal

Si faltan datos, la empresa deberá completarlos mediante un documento escrito o a través de un sistema telemático accesible para la persona trabajadora

En los nuevos contratos, toda la información obligatoria deberá entregarse antes de que arranque la relación laboral