La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) con un doble objetivo: adaptar el régimen informativo a las nuevas dinámicas productivas y reforzar los controles sobre el reintegro de las retenciones del IVA a los productores
Las modificaciones quedaron establecidas en la Resolución General 5894/2026, publicada este martes 1° de septiembre en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día. La norma retoca distintos artículos de la Resolución General 4310, que organiza el funcionamiento del sistema
Más flexibilidad para declarar cultivos fuera de ciclo
Uno de los cambios alcanza a la información productiva que deben presentar los contribuyentes. Los plazos generales no cambian: la Información Productiva 1 (IP1) se declara entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre, y la Información Productiva 2 (IP2) entre el 1° de diciembre y el último día de febrero del año siguiente
La novedad es que ahora se prevén expresamente los casos en que ciertos cultivos se desarrollen fuera de sus períodos habituales. En esos supuestos, la IP1 podrá incluir superficies de cultivos que normalmente corresponderían a la IP2, y la IP2 podrá contemplar producciones que, por su calendario, suelen declararse en la IP1
ARCA justificó ese ajuste en los cambios observados en la actividad agrícola, vinculados con mejoras tecnológicas y con el impacto del clima en las últimas campañas, que ampliaron áreas productivas y corrieron los tiempos de siembra y cosecha
Más trazabilidad para cobrar el reintegro
El segundo bloque de cambios impacta en el régimen especial de reintegro sistémico de las retenciones de IVA. Hasta ahora, las operaciones debían contar con una Liquidación Primaria de Granos (LPG)
Desde la nueva resolución, además, esa liquidación deberá estar asociada a la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o bien a una liquidación de ajuste que incluya al menos una de esas certificaciones
Con ese refuerzo documental, el organismo eleva el nivel de trazabilidad exigido para habilitar la devolución. La operación comercial deberá quedar enlazada con los comprobantes que respaldan el movimiento y el depósito de la mercadería
El cumplimiento del agente retenedor también entra en juego
La resolución también incorpora una exigencia adicional vinculada al agente de retención. Antes bastaba con que el importe retenido estuviera informado según el régimen aplicable. Ahora, además, el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se practicó la retención deberá estar cancelado
En los hechos, eso suma una condición ligada al cumplimiento de quien retuvo el impuesto, ya no solo al productor que busca recuperar los fondos
Cuenta bancaria habilitada y deudas al día
La norma mantiene otra condición ya existente: el productor no debe registrar deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento del pago. Pero agrega un requisito sobre la cuenta bancaria informada para la acreditación: deberá ser una Caja de Ahorros o una Cuenta Corriente
Así, la Resolución General 5894 introduce cambios en dos frentes del SISA: por un lado, ordena la declaración de cultivos con ciclos desfasados; por el otro, endurece las condiciones documentales y fiscales para acceder al reintegro del IVA