El Banco Central (BCRA) ajustará el marco regulatorio de las financiaciones en moneda extranjera que otorgan las entidades financieras, una vez que quede vigente la modificación del artículo 23 del Decreto 905/02
La medida había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, al presentar una iniciativa orientada a sumar capacidad prestable al sistema local por unos US$5800 millones y, según explicó, apuntalar la actividad económica
Topes y mayores exigencias
La nueva norma establecerá que las financiaciones originadas en depósitos en moneda extranjera y otorgadas a clientes que no estén alcanzados por los destinos ya admitidos por la regulación no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en dólares de cada entidad
Además, esas operaciones quedarán bajo un esquema prudencial más rígido: el capital mínimo requerido será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones comparables
También, a los efectos de los límites de exposición crediticia, esas líneas computarán por 1,25 veces la exposición que correspondería sin este tratamiento específico
Las entidades, por otra parte, deberán evaluar la capacidad de repago de los tomadores bajo distintos escenarios de variación del tipo de cambio
Más crédito en dólares
El Banco Central sostuvo que la ampliación de destinos busca ampliar el financiamiento disponible para inversión privada
Según el organismo, canalizar ahorro doméstico en moneda extranjera a través del sistema bancario puede expandir la oferta de crédito, impulsar la actividad, la productividad y el empleo, y reducir la dependencia del financiamiento externo
También señaló que, en economías bimonetarias, una intermediación financiera más profunda ayuda a achicar la brecha entre ahorro doméstico e inversión privada
La autoridad monetaria aclaró que el cambio vendrá acompañado por un esquema prudencial para que la expansión del crédito ocurra de manera sostenible, con resguardo de la solvencia y la liquidez del sistema y menor exposición a descalces de moneda
La tercera ampliación
Esta flexibilización será la tercera ampliación sobre los límites previstos en el artículo 23 del Decreto 905/2002, dictado tras la crisis de 2001 durante la gestión de Eduardo Duhalde
Antes, se había extendido el financiamiento en moneda extranjera a las principales proveedoras de empresas exportadoras. Más recientemente, en junio, se habilitó a los bancos a prestar en dólares también a firmas que no exportan, siempre que cuenten con el respaldo de una garantía de una empresa exportadora
La semana pasada, Santiago Bausili había dicho en conferencia que los bancos disponen de una capacidad ociosa del 17% en depósitos en dólares