El Senado aprobó el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, impulsado por el Gobierno para promover el ingreso al sistema financiero de dólares que permanecen fuera del circuito formal y favorecer la actividad económica
La iniciativa modifica el régimen vigente desde diciembre del año pasado, incorpora nuevas garantías para los contribuyentes y elimina algunas restricciones que habían generado cuestionamientos. La norma ya fue aprobada por Diputados y deberá ser promulgada y reglamentada antes de entrar plenamente en vigencia
Un nuevo criterio para determinar discrepancias fiscales
La reforma redefine el concepto de discrepancia significativa. En lugar de considerar la reducción del saldo a favor, se tomará como referencia el incremento del impuesto determinado y continuará contemplándose la disminución de quebrantos
También se establece un umbral mínimo para una de las causales previstas. Aunque la diferencia alcance el 15% o más, no habrá discrepancia significativa si no supera el equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad previsto por el Régimen Penal Tributario
La ley no aclara si ese monto debe calcularse al cierre del período fiscal o al momento de presentar la declaración jurada. La definición reglamentaria será relevante: para el período fiscal 2025 se mencionan valores de referencia que van desde $750.000 hasta $5.000.000, según el momento que se tome para efectuar el cálculo
Además, se precisa cómo debe computarse el aumento del impuesto determinado y se incorpora como causal el uso improcedente de ingresos directos, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, junto con la utilización de facturas o documentos apócrifos
Quince días para rectificar y regularizar
Si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente contará con 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el impuesto resultante
La rectificación realizada dentro de ese plazo no será considerada una discrepancia significativa. De este modo, el contribuyente tendrá un período adicional para analizar la intimación, ejercer su defensa o aceptar el ajuste sin perder los beneficios del régimen
Las presunciones tendrán un límite temporal
La norma restringe el uso de las presunciones previstas en el artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar posibles inconsistencias fiscales
Además de excluir el inciso referido a los depósitos bancarios, la reforma incorpora otra causal a la limitación. Los restantes indicios no podrán utilizarse como único fundamento para acreditar una discrepancia: deberán ser contrastados con la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en los sistemas oficiales o la información aportada por terceros
Esta restricción regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha que funcionará como límite temporal del régimen de regularización
ARCA deberá probar la discrepancia
La carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA
Para realizar esa evaluación, el organismo deberá basarse en los datos declarados por el contribuyente, la información disponible en sus sistemas y los elementos aportados por terceros. La reforma eleva así a rango legal una regla que ya figuraba en la reglamentación anterior
Un cambio en Bienes Personales
Los fondos utilizados en una operación se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente el mismo día en que se concrete esa operación
El cambio busca impedir que ARCA reclame Bienes Personales por esos fondos correspondientes a períodos anteriores. En el régimen previo, existía la posibilidad de imputar el dinero utilizado a ejercicios anteriores
Aspectos que todavía quedan pendientes
La reforma elimina los topes cuantitativos de acceso, incorpora un umbral mínimo para las discrepancias, permite rectificar y regularizar sin perder los beneficios y amplía las restricciones al uso de presunciones
Sin embargo, aún quedan cuestiones por definir, entre ellas el tratamiento de los ajustes vinculados con Impuestos Internos y el impuesto a las salidas no documentadas. También resta conocer la reglamentación que precisará el modo de calcular algunos de los nuevos límites
El alcance que tendrá el régimen dependerá, además, de la evolución de la inflación y del tipo de cambio, así como de la continuidad de la política de reducción de la presión fiscal