Las familias de California que incurran en gastos de adopción elegibles durante el año tributario 2026 podrán solicitar un crédito fiscal federal de hasta US$17.670 por cada hijo. En una adopción de dos niños, el beneficio máximo podría alcanzar los US$35.340
Qué gastos permite computar el crédito
El beneficio contempla determinados costos vinculados con el proceso de adopción, como honorarios legales, servicios de agencias, trámites judiciales, estudios del hogar y algunos gastos de viaje
Cuando se trata de menores reconocidos oficialmente como niños con necesidades especiales, puede reclamarse el importe completo incluso sin demostrar gastos calificados
Límites de ingresos y monto reembolsable
El crédito comienza a reducirse cuando el ingreso bruto ajustado modificado supera los US$265.080. Para quienes superen los US$305.080, el beneficio deja de estar disponible
Solo una parte del crédito puede ser reembolsable. El límite establecido es de US$5.120 por hijo, por lo que una familia que adopte dos niños podría recibir hasta US$10.240 bajo ese concepto, siempre que cumpla con las demás condiciones
A diferencia de una deducción, que reduce el ingreso sujeto a impuestos, un crédito se descuenta directamente de la obligación tributaria. La parte no utilizada puede generar un reembolso cuando corresponde. Para solicitarlo, se debe completar el formulario 8839 al presentar la declaración fiscal
El posible requisito migratorio para cobrar un reembolso
El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos propusieron nuevas reglas, todavía no definitivas, para la porción reembolsable de determinados créditos fiscales
La propuesta vincula ese componente con la categoría de “extranjero calificado” prevista en la legislación federal. Entre las personas que podrían quedar incluidas se encuentran
- Residentes permanentes legales.
- Personas a quienes se concedió asilo.
- Refugiados.
- Determinados beneficiarios de parole por al menos un año.
- Algunos inmigrantes cuya deportación o expulsión fue retenida.
- Personas con ciertas formas de entrada condicional.
- Entrantes cubanos o haitianos.
- Residentes legales de países vinculados mediante un Pacto de Libre Asociación.
Si la propuesta entra en vigor, el estatus migratorio sería relevante para acceder a la parte reembolsable. Quienes no estén incluidos en esas categorías no necesariamente perderían todo el crédito: podrían utilizar la porción no reembolsable para reducir sus impuestos federales y trasladar el saldo no utilizado durante un máximo de cinco años
Otros créditos alcanzados por la propuesta
Además del crédito por adopción, las reglas contemplan la parte reembolsable del Child Tax Credit, el American Opportunity Tax Credit y el Earned Income Tax Credit
En el caso de este último, el máximo señalado es de US$8.231 para contribuyentes con tres o más hijos elegibles. La condición migratoria se aplicaría específicamente al componente que puede convertirse en un pago al contribuyente, no necesariamente a la parte destinada a reducir una deuda tributaria