California avanza con una nueva regulación sobre las bicicletas eléctricas que busca cerrar la puerta a vehículos que se comercializan como e-bikes, pero superan los límites legales de potencia o velocidad. El proyecto SB 1167 espera la firma del gobernador Gavin Newsom

Qué cambia en la definición de e-bike

La propuesta mantiene la categoría de bicicleta eléctrica para los vehículos con pedales plenamente operables y motor de hasta 750 watts. También conserva las tres clases vigentes: clase 1, con asistencia solo al pedalear y corte a las 20 millas por hora (32 km/h); clase 2, que puede avanzar solo con motor pero también con límite de 20 millas por hora; y clase 3, que exige pedaleo, corta la asistencia a las 28 millas por hora (45 km/h) y debe incluir velocímetro

Quedan fuera de esa categoría los vehículos con motores de más de 750 watts, los que pueden superar las 20 millas por hora solo con el motor y los que siguen asistiendo por encima de las 28 millas por hora

El foco sobre las “e-motos”

Uno de los objetivos centrales es impedir que ciclos motorizados, mopeds y otros dispositivos similares sean promocionados o vendidos como bicicletas eléctricas cuando en realidad pertenecen a otra categoría. El texto legislativo advierte que estos productos se ofrecen incluso a menores a través de redes sociales

La iniciativa sostiene además que, en 2025, casi el 90% de los dispositivos eléctricos observados en estacionamientos para bicicletas de escuelas de los condados de San Mateo y Marin eran “e-motos” y no e-bikes legales

Etiquetas más estrictas para fabricantes y distribuidores

SB 1167 también impone nuevas exigencias de identificación. Las e-bikes deberán mostrar de forma permanente el nombre de la marca y la identidad del fabricante, importador o distribuidor, además de la información ya prevista por la ley

Ese dato tendrá que ser visible sin necesidad de invertir la bicicleta y ubicarse en un lugar destacado, como el cuadro o la horquilla. La etiqueta no podrá retirarse sin dañarla o destruirla. Además, su venta e instalación deberán realizarse en un comercio físico o en un taller de reparación de bicicletas

Más datos en los informes policiales

Cuando haya una lesión o un choque con una bicicleta eléctrica, la policía deberá registrar marca, fabricante, importador o distribuidor, clasificación, velocidad máxima asistida y potencia del motor. En el caso de mopeds o ciclos impulsados por motor, deberán consignarse los datos de sus etiquetas de certificación

Si el vehículo no tiene la información requerida y no puede obtenerse, el informe deberá dejar constancia de que la identificación no estaba disponible

Cuándo podrán retirarse vehículos

La norma amplía las circunstancias en las que un agente puede incautar un vehículo. Entre ellas figura la circulación de un dispositivo no autorizado en una carretera o derecho de paso público

También contempla la remoción de vehículos de menos de cuatro ruedas que no sean e-bikes legales, puedan moverse solo con electricidad a más de 20 millas por hora y sean conducidos por alguien sin la licencia correspondiente. Para recuperarlos, deberán pasar al menos 48 horas y abonarse los costos de remoción, incautación y almacenamiento

Restricciones en senderos y espacios públicos

El proyecto también alcanza a caminos y áreas recreativas. Los mopeds no podrían circular por determinados senderos, ciclovías o espacios públicos, salvo en las condiciones previstas por la nueva norma