California votará el 3 de noviembre de 2026 la Proposición 40, una iniciativa que propone aplicar un impuesto extraordinario a los grandes patrimonios. El gravamen podría alcanzar incluso a personas que se mudaron a Florida después del inicio del año
Según el análisis de la Oficina del Analista Legislativo estatal (LAO, por sus siglas en inglés), el impuesto sería del 5% y se pagaría en 2027. La recaudación estaría destinada principalmente a financiar servicios de salud
Quiénes podrían quedar alcanzados tras mudarse
La fecha de corte sería el 1° de enero de 2026. Por ese motivo, quienes fueran residentes de California en ese momento podrían quedar comprendidos aunque luego trasladaran su vida a otro estado
La aplicación de la medida dependería de su aprobación en las urnas y de eventuales decisiones judiciales
El proyecto apunta a patrimonios de al menos US$1000 millones y contempla una tasa reducida para quienes se encuentren por debajo de los US$1100 millones
El cálculo incluiría acciones, participaciones empresariales y otros activos. En general, quedarían excluidos los inmuebles, las pensiones y determinadas cuentas de jubilación
Qué elementos definirían la residencia fiscal
La residencia sería uno de los principales puntos de conflicto. Obtener una licencia de conducir en otro estado, registrar allí un vehículo o abrir una cuenta bancaria podría no ser suficiente para demostrar que una persona trasladó efectivamente su centro de vida
La Franchise Tax Board (FTB), la agencia tributaria de California, establece que la residencia debe determinarse a partir de las circunstancias particulares y de los vínculos más estrechos de cada contribuyente
En una eventual auditoría podrían analizarse, entre otros factores, el lugar donde viven el cónyuge y los hijos, dónde se desarrollan los negocios y en qué sitio se mantienen las relaciones personales
Las obligaciones que seguirían vigentes
La mudanza a otro estado no eliminaría necesariamente las obligaciones vinculadas con ingresos de fuente californiana. Un no residente podría seguir adeudando impuestos por alquileres de propiedades ubicadas en California o por servicios realizados físicamente allí
El alcance de esas obligaciones dependería del tipo de ingreso y de las circunstancias específicas de cada contribuyente