Una causa por 167,25 gramos de marihuana ocultos debajo de una baldosa en una celda derivó en una definición relevante para el funcionamiento del sistema acusatorio federal: la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que los fiscales interinos están habilitados para acusar en nombre del Estado
La decisión dejó sin efecto el criterio de un juez de revisión de Comodoro Rivadavia, que había invalidado la actuación de dos fiscales interinos en el expediente seguido contra Marcelo Alejandro Cáceres. El acusado fue imputado por haber tenido estupefacientes el 11 de marzo de 2025 dentro de la Unidad N°15 del Servicio Penitenciario Federal, en Santa Cruz
La disputa por la validez de la acusación
La fiscal federal interina Sandra Susana Fernández firmó el requerimiento acusatorio el 20 de marzo. Después, en la audiencia de control, intervino también Pablo Fernando Mansilla, igualmente fiscal interino de la Unidad Fiscal Río Gallegos
El juez Javier Leal de Ibarra cuestionó de oficio ambas intervenciones. Entendió que no habían atravesado el trámite de designación definitiva y, por eso, declaró inválida la participación del Ministerio Público. Además, ordenó que la acusación fuera ratificada por otro fiscal en el plazo de diez días
El Ministerio Público recurrió esa decisión y sostuvo que desconocía su autonomía y las facultades legales del procurador general para cubrir vacantes de manera provisoria
Qué dijo Casación sobre los cargos interinos
El eje del fallo estuvo en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Esa norma prevé, por un lado, el mecanismo para designar fiscales titulares mediante concurso, terna, selección del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado. Pero también permite que el Procurador General cubra interinamente un cargo hasta su cobertura definitiva
El camarista Daniel Antonio Petrone consideró que se trata de dos vías distintas y complementarias. Según sostuvo, exigirle a un fiscal interino que complete el procedimiento pensado para una designación definitiva vaciaría de sentido la cobertura provisoria prevista por la ley
También recordó que la Constitución reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente y con autonomía funcional, y que la ley orgánica lo define como una estructura jerárquica, única e indivisible, encabezada por el procurador general
El impacto en el esquema acusatorio
El caso adquirió especial relevancia porque tramita dentro del sistema acusatorio federal vigente desde el 2 de diciembre de 2024 en la jurisdicción de Comodoro Rivadavia, que abarca Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Ese modelo trasladó al Ministerio Público Fiscal la investigación y el impulso de la acción penal, mientras que los jueces quedaron como garantes de derechos y controladores de las medidas que requieren autorización judicial. En ese marco, la discusión sobre quién puede acusar adquirió una dimensión práctica inmediata
Durante la audiencia, el fiscal general Raúl Omar Pleé advirtió que el criterio cuestionado podría tener efectos operativos serios: señaló que en toda esa jurisdicción hay 14 fiscales, pero solo cuatro con cargos efectivos bajo esa interpretación
Interinos, no auxiliares
Casación también diferenció la figura del fiscal interino de la del auxiliar fiscal. El Código Procesal Penal Federal autoriza a los auxiliares a realizar numerosos actos, pero les prohíbe formular acusaciones o disponer de la acción penal
Petrone entendió que esa limitación no podía trasladarse a Fernández y Mansilla, porque ambos habían sido designados formalmente como fiscales interinos mediante resoluciones del procurador general interino Eduardo Casal. No se trató, dijo, de delegaciones informales ni de funciones asumidas por fuera del marco legal
Con ese fundamento, Casación declaró válidas las intervenciones de ambos funcionarios, calificó de arbitraria la nulidad dispuesta por el juez de revisión y ordenó que el expediente siga su curso. La acusación por tenencia simple de estupefacientes quedó nuevamente radicada en la instancia de control prevista por el Código Procesal Penal Federal