La Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió que la Dirección General de Cultura y Educación y su aseguradora deberán indemnizar a la familia de una alumna de 11 años que sufrió una fractura grave mientras estaba en la escuela

El hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2023, cuando la niña, que cursaba sexto grado, fue empujada durante el recreo por un compañero. La caída le provocó una fractura de tibia distal en la pierna derecha, por la que debió ser operada y recibir tornillos, además de atravesar una recuperación prolongada

La responsabilidad del establecimiento

La familia sostuvo que no había supervisión suficiente en el sector donde jugaban los alumnos y reclamó una reparación por los daños físicos, emocionales y económicos que el episodio generó en la menor y en el grupo familiar

La demandada, en cambio, argumentó que se trató de un accidente propio de la dinámica escolar y que no podía haberse evitado sin impedir por completo el movimiento de los chicos. La aseguradora también negó responsabilidad y calificó el episodio como imprevisible

El juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de Mercedes rechazó esa postura y sostuvo que el hecho no encuadra como caso fortuito. Señaló que los establecimientos educativos tienen una obligación objetiva de seguridad sobre los menores bajo su guarda, según el artículo 1767 del Código Civil y Comercial

Montos reconocidos y rubros rechazados

En la sentencia, el tribunal reconoció 400.000 pesos por gastos médicos y de traslado, y 3.000.000 de pesos por daño moral para la menor. En cambio, no admitió los pedidos por incapacidad permanente ni por daño psíquico, al considerar que no hubo pruebas periciales suficientes

Los montos deberán actualizarse por el índice de precios al consumidor del INDEC y llevarán un interés anual del 6% hasta su pago. La condena deberá cumplirse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación, con costas a cargo de la provincia y la aseguradora

Un deber de cuidado que no se limita a la vigilancia pasiva

El magistrado remarcó que la ausencia de una norma local específica no libera al Estado de responder por los daños sufridos por alumnos en escuelas públicas. También afirmó que el deber de cuidado exige prevenir lesiones previsibles durante recreos y actividades grupales, y no solo observar pasivamente

En el expediente quedó acreditado que la niña debió abandonar durante meses sus actividades deportivas y sociales, mientras su familia reorganizó rutinas y afrontó tratamientos y traslados. La causa se extendió por más de un año y medio e incluyó la intervención de la Fiscalía de Estado, la Asesoría de Incapaces y controles médicos ordenados por el tribunal