La llegada de los feriados nacionales del 28 y 29 de julio en Perú, en el marco de las Fiestas Patrias, genera cada año una serie de consultas sobre el calendario laboral. Este 2026, muchos usuarios de redes sociales y buscadores digitales han preguntado si el jueves 30 y el viernes 31 de julio también tendrán carácter de feriado o día no laborable
Según establece la normativa vigente, estos días no han sido declarados así a nivel nacional. El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM es la disposición legal que regula los días de descanso en el mes de julio para el sector público
Según este decreto, el lunes 27 de julio de 2026 fue declarado día no laborable únicamente para los trabajadores del sector público. Esta medida no corresponde a un feriado, sino a una suspensión temporal de actividades, y las horas no trabajadas deberán ser compensadas posteriormente
El martes 28 y el miércoles 29 de julio sí son feriados nacionales por la conmemoración de la Proclamación de la Independencia del Perú, establecida en 1821. Estos días aplican tanto para el sector público como para el privado y otorgan derecho a descanso remunerado obligatorio
El jueves 30 y el viernes 31 de julio no figuran en la normativa como feriados ni como días no laborables para el 2026, lo que implica que ambas fechas corresponden a jornadas laborales regulares en el sector público y privado. Confusiones en redes sociales El calendario de descanso para las Fiestas Patrias de 2026 ha causado dudas entre los trabajadores, especialmente por la cercanía de los feriados a un fin de semana extenso
Usuarios de plataformas digitales han cuestionado si el jueves 30 y viernes 31 de julio serían incluidos como días de descanso extendido. La respuesta oficial es negativa
La ley dispone que tanto el sector público como el privado deben retomar sus labores habituales el jueves 30 de julio y continuar su actividad laboral el viernes 31 de julio. Diferencia entre feriado y día no laborable El texto normativo aclara la distinción entre un feriado y un día no laborable
Los feriados nacionales tienen carácter obligatorio y están establecidos por ley. Durante estos días, los trabajadores reciben un descanso remunerado y no están obligados a compensar las horas no trabajadas
Por ejemplo, si un trabajador labora en un feriado sin descanso sustitutorio, debe recibir el pago por la jornada, la remuneración correspondiente al feriado y una sobretasa del 100 % de su remuneración diaria. En contraste, los días no laborables son medidas excepcionales, mayoritariamente aplicadas al sector público, donde el descanso es compensado recuperando las horas en fechas posteriores
Para el sector privado, la adopción de esta medida depende de un acuerdo entre empleador y trabajador. Si no existe acuerdo, la decisión recae en el empleador
Aplicación en el sector público y privado El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM establece que el lunes 27 de julio será día no laborable para las entidades públicas a nivel nacional, priorizando el fomento del turismo interno y la reactivación de sectores como transporte, hospedaje, gastronomía y comercio. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas dentro de los diez días siguientes o en la fecha que determine cada entidad
En el sector privado, el lunes 27 de julio puede ser considerado día no laborable si existe acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, será el empleador quien decida si se otorga el descanso y cómo se compensarán las horas
Las actividades esenciales, tales como salud, seguridad, transporte, electricidad, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hospedajes, restaurantes y sistema financiero, funcionarán sin interrupciones durante el día no laborable, garantizando la continuidad de los servicios a la ciudadanía. Otros feriados Durante julio de 2026, el calendario nacional incluye tres feriados: el jueves 23 de julio por el Día de la Fuerza Aérea del Perú en homenaje a José Abelardo Quiñones Gonzales, y los ya mencionados 28 y 29 de julio por la independencia nacional
El 23 de julio se incorporó en 2023 como feriado nacional mediante la Ley N.° 31822. Tras las Fiestas Patrias, el calendario de feriados para el resto de 2026 contempla fechas relevantes como el 6 y 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8, 9 y 25 de diciembre, según la legislación peruana