El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo durante un año y dos meses impuesta a un agente de la Ertzaintza que gestionaba un hotel rural en Miranda de Arga, Navarra, sin contar con la autorización de compatibilidad necesaria
El establecimiento, ubicado en un antiguo convento de monjas del siglo XVI, dispone de 17 habitaciones y se encuentra junto a la iglesia de la localidad
Una actividad privada sin compatibilidad
La investigación comenzó después de que el Servicio de Asuntos Internos recibiera información sobre la actividad empresarial del agente. Recursos Humanos confirmó que no constaba ninguna solicitud para compatibilizar su puesto policial con la gestión del negocio
El instructor también solicitó información al Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las primeras actuaciones se iniciaron dos días después de recibir la alerta
La investigación superó el plazo legal
Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJPV consideraron nulas las diligencias realizadas durante la fase de informaciones previas. Según los tribunales, esa investigación se prolongó más allá del plazo legal de seis meses
Sin embargo, la anulación de esas actuaciones no impidió mantener la sanción. La Sala entendió que la gestión del hotel constituía una infracción continuada, por lo que el plazo de prescripción debía comenzar cuando terminara la conducta, no desde su primer acto
Una inspección determinante
La Guardia Civil inspeccionó el establecimiento en marzo de 2020, cuando la actividad todavía estaba en marcha. Ese elemento permitió concluir que la infracción no había prescrito cuando se abrió formalmente el expediente disciplinario, el 7 de octubre de 2021
La resolución sostiene que la sanción se apoya en pruebas independientes de las diligencias anuladas. El agente deberá cumplir íntegramente la suspensión de sus funciones como miembro de la Ertzaintza