El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó una guía para establecer cómo se determinará la inadmisibilidad de un migrante por la regla de carga pública

El documento fue difundido el 18 de agosto, un mes antes de la entrada en vigor de la norma. Allí se detallan los conceptos principales, las pruebas que pueden considerarse y los criterios que deben aplicar los funcionarios

Los factores que analizará USCIS

La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que los oficiales deben evaluar cinco aspectos legales

  • Edad.
  • Estado de salud.
  • Situación familiar.
  • Situación financiera, incluidos bienes y recursos.
  • Educación y habilidades.

También podrán considerar el Formulario I-864, conocido como Declaración Jurada de Apoyo conforme a la Sección 213A de la INA. Este documento es firmado por una persona que se compromete a utilizar sus recursos para brindar apoyo económico al extranjero

Además, los funcionarios podrán tomar en cuenta cualquier otro elemento relevante para determinar si existe una posibilidad significativa de que el solicitante se convierta en una carga pública

Qué beneficios pueden ser evaluados

Entre los beneficios sujetos a verificación de recursos se encuentran la asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos, la ayuda para vivienda, los cupones de alimentos y la asistencia financiera para la universidad, entre otros programas similares

Para los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre, USCIS solo considerará la asistencia pública en efectivo destinada al mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo financiada por el gobierno

En cambio, los beneficios recibidos después de esa fecha podrán ser evaluados en su totalidad

La agencia revisará todas las pruebas relevantes que figuren en el expediente y resolverá cada caso de acuerdo con la totalidad de las circunstancias

Quiénes están sujetos a la regla

La norma alcanza a las siguientes categorías de migrantes

  • Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses.
  • Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos.
  • Cónyuges, hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales.
  • Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, junto con sus cónyuges e hijos.
  • Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.
  • Prometidos y prometidas de ciudadanos estadounidenses.
  • Amerasiáticos incluidos en la categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después y antes del 22 de octubre de 1982.
  • Viudos y viudas de ciudadanos estadounidenses.
  • Trabajadores prioritarios.
  • Profesionales con títulos avanzados y extranjeros con habilidades excepcionales.
  • Trabajadores cualificados, profesionales y otros empleados.
  • Inversores.
  • Trabajadores religiosos.
  • Determinados empleados o exempleados del gobierno estadounidense en el extranjero.
  • Empleados de la Zona del Canal de Panamá.
  • Graduados de facultades de medicina extranjeras.
  • Empleados jubilados de organizaciones internacionales.
  • Personal de las Fuerzas Armadas estadounidenses.
  • Trabajadores de emisoras internacionales.
  • Diplomáticos o altos funcionarios que no pueden regresar a sus países bajo la Sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957.
  • Inmigrantes que obtuvieron una visa de diversidad.
  • Determinadas personas que ingresaron antes del 1° de enero de 1982.
  • Testigos o informantes extranjeros.

Quiénes están exentos

La causal de inadmisibilidad por carga pública no se aplica a las siguientes categorías

  • Asilados y refugiados.
  • Inmigrantes amerasiáticos al momento de la admisión.
  • Intérpretes afganos e iraquíes, y ciudadanos de esos países empleados por el gobierno estadounidense o en su representación.
  • Entrantes cubanos y haitianos que solicitan el ajuste de estatus conforme a la Sección 202 de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986.
  • Solicitantes de ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano.
  • Nicaragüenses y otros centroamericanos que ajustan su estatus a residentes permanentes legales.
  • Haitianos que ajustan su estatus bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998.
  • Personas con permiso de permanencia temporal bajo el programa Lautenberg.
  • Jóvenes inmigrantes especiales.
  • Solicitantes de registro.
  • Solicitantes del Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Determinados embajadores, ministros, diplomáticos y funcionarios gubernamentales extranjeros no inmigrantes, junto con sus familias.
  • Víctimas de trata de personas.
  • Víctimas de ciertos delitos que solicitan visas para no inmigrantes U.
  • Personas que presentan autopeticiones bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
  • Determinados extranjeros maltratados considerados “cualificados” bajo la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996.
  • Solicitantes de ajuste que califican para beneficios como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses.
  • Ciertos miembros de la Banda de Indios Kickapoo de Texas de la Tribu Kickapoo de Oklahoma.
  • Ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan financiación bajo la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiación de Exportaciones y Programas Conexos de 2001.
  • Solicitantes de parole polacos y húngaros.
  • Ciertos ciudadanos sirios.
  • Solicitantes que ajustan su estatus bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados de Liberia.