La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió un caso de responsabilidad profesional ligado a una extracción odontológica que derivó en lesiones neurosensoriales permanentes
El tribunal confirmó que el punto central no fue la técnica quirúrgica, sino la falta de consentimiento informado por escrito antes de la intervención
Una extracción y una secuela permanente
El conflicto se originó en septiembre de 2017, cuando una mujer de 35 años se sometió a la extracción de un tercer molar inferior. Después de la práctica, quedó con afectación en el nervio trigémino, con consecuencias en la sensibilidad facial, el habla y la masticación
En primera instancia, el odontólogo y su aseguradora habían sido condenados a pagar más de 15 millones de pesos por incapacidad, daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos
El eje del caso: la información al paciente
La Cámara sostuvo que no existió un consentimiento informado instrumentado por escrito, pese a que la normativa exige ese respaldo formal. Para los jueces, esa omisión privó a la paciente de decidir con libertad si aceptaba, postergaba o rechazaba el procedimiento, o incluso si pedía una segunda opinión
El fallo remarcó que la responsabilidad se apoyó exclusivamente en el incumplimiento del deber de informar, y no en una mala ejecución técnica de la cirugía
Cómo se recalcularon los rubros
En relación con la incapacidad sobreviniente, la Cámara entendió que correspondía aplicar el criterio de pérdida de chance. Por eso, fijó el resarcimiento en el 30% del total estimado por las secuelas, al considerar que una persona adecuadamente informada probablemente habría aceptado la intervención de todos modos
También mantuvo en 5 millones de pesos la suma por daño moral y consideró razonable el monto reconocido por gastos terapéuticos, que quedó establecido en 120 mil pesos
Seguro, intereses y costas
Además, el tribunal dispuso que el límite de cobertura asegurativa se actualice según la resolución vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago, con posterior ajuste por el índice de precios al consumidor hasta la cancelación total
Sobre los intereses, se mantuvo una tasa pura anual del 6% desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires
La Cámara también resolvió que la aseguradora debe afrontar los gastos de una defensa técnica independiente del asegurado cuando exista un conflicto de intereses que obligue a designar nuevo letrado