Florida ya aplica la ley SB 484, una norma pensada para los grandes centros de datos que modifica cómo se reparten los costos de su funcionamiento. El objetivo central es que las necesidades de infraestructura de estas instalaciones no terminen impactando en la factura de otros usuarios
La medida fue firmada en mayo en Lakeland y, salvo disposiciones con otra fecha, entró en vigor el 1° de julio. El texto parte de una idea clave: cuando un cliente requiere una carga eléctrica extraordinariamente alta en una ubicación puntual, puede generar riesgos y gastos desproporcionados para el resto del sistema
Quién paga la cuenta
La ley crea una categoría específica para los llamados large load customers, o clientes de gran carga. En adelante, deberán cubrir el costo total del servicio que demandan
Eso incluye la conexión, inversiones extra en transmisión y generación, infraestructura adicional, operación, mantenimiento y cualquier otro gasto necesario para abastecerlos
Nuevas reglas para las tarifas
La norma también habilita a la Comisión de Servicios Públicos de Florida a aprobar esquemas tarifarios y herramientas financieras para reducir el riesgo asociado a este tipo de clientes
Entre las opciones previstas figuran aportes para infraestructura, cargos por demanda, cargos ligados a generación adicional, garantías financieras, exigencias de carga mínima, contratos con pago por capacidad reservada aunque el consumo sea menor y acuerdos con plazos mínimos de servicio
Además, cada empresa de servicios públicos deberá presentar ante la comisión, antes del 1° de octubre, una tarifa que se ajuste a estos requisitos
Más control sobre el uso del agua
La SB 484 también suma restricciones sobre el consumo de agua de los centros de datos de gran escala, especialmente por sus necesidades de refrigeración
Los organismos encargados no podrán autorizar una asignación de agua si el uso propuesto daña los recursos hídricos locales o choca con la zonificación y los planes integrales vigentes. En cambio, deberán aprobarla cuando el solicitante demuestre que el uso es razonable, beneficioso, no interfiere con otros derechos existentes y se ajusta al interés público