Desde el 29 de junio de 2026, una nueva disposición federal actualizó qué documentos puede aceptar el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) como prueba de registro migratorio en un control dentro de Estados Unidos
La regla fue adoptada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como versión definitiva de una norma provisional vigente desde 2025 e incorporó ajustes procesales y técnicos
La obligación alcanza a todo extranjero registrado mayor de 18 años que resida en el país. No portar el comprobante puede constituir un delito menor, con una pena de hasta 30 días de prisión o una multa
Qué documentos sirven como prueba
Entre los comprobantes válidos figuran la green card o formulario I-551, el permiso de trabajo I-766 y los registros de entrada I-94, I-94A o I-94W
También se acepta el comprobante del formulario G-325R para quienes completaron el registro después de la entrada en vigor de la norma
Quiénes no deben registrarse o dar huellas
La Ley de Inmigración y Nacionalidad y las normas del DHS contemplan grupos específicos exentos del registro o de la toma de huellas dactilares
Entre quienes no deben registrarse están los ciudadanos estadounidenses, funcionarios de gobiernos extranjeros con visas A o G, nativos americanos nacidos en Canadá y miembros de la Banda Kickapoo de Texas
Hay además una segunda categoría: personas que sí deben registrarse, pero no están obligadas a dar huellas. Allí entran los menores de 14 años, que deben completar el proceso dentro de los 30 días posteriores a cumplir esa edad, además de titulares de ciertas visas diplomáticas y representantes de la OTAN en las categorías NATO-1 a NATO-6
Qué implica presentar el G-325R
Completar el formulario G-325R no otorga beneficios migratorios. Se trata solo de un trámite de cumplimiento y no impide un eventual proceso de deportación si la persona es detenida luego por el ICE
El objetivo del registro es evitar sanciones penales por incumplimiento, no regularizar la situación migratoria. Por eso, especialistas recomiendan consultar con un abogado antes de iniciar el trámite, especialmente en casos con órdenes de remoción previas, deportaciones anteriores o antecedentes penales
Cómo hacer el trámite
Quienes estén obligados a registrarse y todavía no lo hayan hecho pueden completar el Formulario G-325R, Información Biográfica. El proceso es electrónico y comienza con la creación de una cuenta en myUSCIS
El trámite no tiene costo y termina con una cita biométrica en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC), donde se toman huellas, fotografía y firma
Al concluir, el sistema emite un comprobante con un identificador único que debe llevarse en todo momento. Como medida de respaldo, se recomienda conservar también una foto legible del documento en el teléfono, aunque eso no reemplaza el original ni una copia impresa
El DHS mantuvo abierto hasta el 28 de agosto de 2026 un canal para recibir comentarios sobre futuros cambios a la regulación, exclusivamente a través del portal federal Regulations.gov
No se aceptan observaciones presentadas en mano, por correo postal ni en dispositivos como USB, CD o DVD