El Banco Internacional del Perú (Interbank) fue multado con 74,88 UIT, equivalentes a S/ 411.840, por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con la autorización previa de los consumidores. La sanción fue impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi
Investigación con inteligencia artificial
El caso se originó a partir de una revisión de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar un gran volumen de grabaciones telefónicas
Con ese proceso se identificaron llamadas con contenido comercial. Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión revisó las comunicaciones seleccionadas y verificó cuáles no tenían evidencia del consentimiento exigido por ley
Tras evaluar los descargos y los elementos del expediente, la Comisión concluyó que se configuró una infracción a las normas de protección al consumidor
Qué exige la ley
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto ni usar otros medios electrónicos con fines publicitarios sin el consentimiento informado, expreso e inequívoco del consumidor
Desde julio de 2025, con los cambios introducidos por la Ley N.° 32323, el marco contra el spam telefónico se reforzó. Entre otros puntos, el consumidor puede retirar en cualquier momento la autorización que haya otorgado, sin explicar el motivo
Además, efectuar llamadas comerciales por call center a personas que no dieron su autorización por iniciativa propia se considera un método comercial agresivo o engañoso y una infracción muy grave. Las multas pueden llegar hasta 450 UIT, según la gravedad del caso
Apelación y consulta del expediente
La resolución contra Interbank aún no es definitiva en sede administrativa. El banco puede apelar dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación
Si presenta el recurso, el caso pasará a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que revisará la decisión emitida en primera instancia
La resolución puede consultarse en el buscador de resoluciones de protección al consumidor con el expediente 33-2026/CC3
El Indecopi también precisó que respeta las decisiones de sus órganos resolutivos, en línea con la autonomía técnica y funcional reconocida por el artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033
Un antecedente reciente
En junio de 2026, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en segunda y última instancia una sanción de 11,6 UIT contra otro banco por una llamada publicitaria realizada sin consentimiento, un precedente que refuerza la aplicación de estas restricciones
La fiscalización, además, se ha modernizado con el uso de inteligencia artificial para detectar comunicaciones comerciales irregulares entre miles de registros telefónicos