El Senado aprobó la ley de Inocencia Fiscal II por 44 votos a favor y 23 en contra. La norma busca corregir aspectos del régimen vigente e incentivar el uso de ahorros no declarados, conocidos como “dólares del colchón”

El texto todavía debe ser promulgado, publicado en el Boletín Oficial y reglamentado para comenzar a aplicarse. Además, algunas de sus protecciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027: los fondos que no se inviertan hasta esa fecha no accederán a los beneficios previstos

Menos riesgo de reclamos retroactivos por Bienes Personales

Uno de los principales cambios para quienes compren una propiedad es que los fondos utilizados se considerarán incorporados al patrimonio el mismo día de la operación

De esta manera, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podría atribuir la tenencia de esos dólares a períodos fiscales anteriores para reclamar el pago retroactivo de Bienes Personales

La modificación busca brindar mayor seguridad jurídica a los compradores que utilicen fondos no declarados, siempre que cumplan con las condiciones del régimen simplificado

Qué puede pasar con los controles de los escribanos

Las operaciones inmobiliarias superiores a aproximadamente US$180.000 continúan alcanzadas por los controles de prevención del lavado de activos. En esos casos, los escribanos actúan como sujetos obligados y deben solicitar información sobre el origen del dinero

La nueva ley incorpora como antecedente favorable la adhesión al régimen simplificado y establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 15 días hábiles administrativos desde la publicación de la norma para adecuar sus reglas

Esto no elimina las obligaciones de los escribanos ni los controles sobre las operaciones. El alcance concreto dependerá de la reglamentación de la UIF, que también deberá respetar los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Cuándo se configurará una discrepancia fiscal

La ley redefine la discrepancia significativa, que se produce cuando existe una diferencia entre lo declarado por una persona y la información disponible para el Fisco

Para que se configure, deberán cumplirse dos condiciones: el ajuste causal tendrá que ser igual o superior al 15% y, además, superar el 5% del Monto Objetivo de Punibilidad. Actualmente, este último valor rondaría los $5.000.000, aunque la norma no precisa en qué momento debe medirse

Quince días para corregir diferencias

El nuevo régimen permitirá rectificar determinadas diferencias detectadas por ARCA y pagar el saldo correspondiente dentro de un plazo de 15 días hábiles

Si el contribuyente corrige el desajuste en ese período, no perderá automáticamente los beneficios ni la protección del régimen

Limitaciones a las presunciones del Fisco

La reforma también restringe el uso de presunciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario. En particular, los depósitos bancarios y las transferencias no podrán considerarse automáticamente ingresos no declarados

Además, se limita la utilización de otras presunciones e indicios que podrían afectar la presunción de exactitud de las declaraciones

Quiénes pueden optar por el régimen simplificado

La adhesión está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias que presenten sus declaraciones juradas y paguen el saldo en tiempo y forma

  • Empleados en relación de dependencia y jubilados.
  • Autónomos y profesionales inscriptos.
  • Contribuyentes que combinen el Monotributo con el Impuesto a las Ganancias.

El monotributista exclusivo no podrá acceder al régimen. Para hacerlo, deberá renunciar al Monotributo, inscribirse en Ganancias y, si corresponde, también en el IVA y en el régimen de autónomos

El posible impacto sobre el mercado inmobiliario

El nuevo marco puede facilitar el destino de ahorros no declarados hacia la compra de inmuebles, aunque la aprobación de la ley no garantiza por sí sola un aumento de las operaciones

En el caso de un empleado o jubilado que compre una propiedad para alquilarla como vivienda, podrían combinarse tres beneficios: exención de Ganancias sobre la renta del alquiler, exención de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires dentro de los límites legales y ausencia de Bienes Personales si el contrato se registra en el RELI y el valor del inmueble no supera el mínimo no imponible correspondiente

Sin embargo, la conveniencia depende de cada situación particular. Antes de tomar una decisión también deben evaluarse los precios de las propiedades, la inflación, el tipo de cambio y el escenario político, especialmente ante la proximidad de un año electoral

La continuidad de las exenciones y beneficios también representa un factor de incertidumbre, ya que un eventual cambio de orientación política podría modificar las reglas vigentes