La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) canceló 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) correspondientes a 15 empresas. Los registros estaban vencidos y sus titulares no habían iniciado el trámite de renovación

La decisión quedó formalizada mediante la disposición 5866/2026, publicada el miércoles 23 de septiembre en el Boletín Oficial y firmada por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana

Un control sobre registros no reinscriptos

Las actuaciones comenzaron a partir de una revisión realizada por la Dirección de Gestión de Información Técnica. Durante ese procedimiento se detectó que determinados certificados habían perdido su vigencia y que no se habían solicitado las reinscripciones correspondientes

La Ley de Medicamentos establece que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco años desde la fecha del certificado. Además, los titulares o representantes deben pedir la reinscripción dentro de los 30 días previos al vencimiento

La normativa también prevé la cancelación de las autorizaciones de elaboración y venta cuando vence ese plazo o cuando se modifican, alteran o incumplen las condiciones que dieron origen a la autorización

Las empresas alcanzadas

Con ese fundamento, la Anmat dispuso la baja de los certificados incluidos en un anexo. Las fechas de vencimiento de los registros se ubican entre marzo de 2019 y mayo de 2025

La nómina incluye a CSL Behring, Lafedar, Microsules Argentina, Aspen Argentina, Lavimar, Laboratorio Internacional Argentino, Savant Pharm, Laboratorios Monserrat y Eclair

También alcanza a Takeda Argentina, Megalabs Argentina, Eurofar, Monte Verde, Tecnonuclear, Terumo BCT Latin America y Laboratorio Elea Phoenix

El anexo detalla los números de certificado, las empresas titulares o representantes y las fechas de vigencia, pero no informa los nombres comerciales ni los principios activos de los medicamentos

Plazos para presentar recursos

La disposición ordenó notificar a las empresas involucradas. A partir de esa comunicación, podrán presentar recursos de reconsideración dentro de los 20 días o recursos de alzada dentro de los 30 días

Además, la medida contempla un plazo de 180 días para iniciar una acción judicial