La Audiencia Nacional ha denegado el asilo en España a una ciudadana de República Dominicana que aseguró haber sufrido discriminación y agresiones por su orientación sexual, además de temer represalias por una deuda contraída en Colombia

La mujer presentó su solicitud de protección internacional el 14 de octubre de 2025 en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Según explicó, en su país de origen había vivido insultos en la calle, un despido laboral y una agresión de un desconocido, todo ello vinculado a su relación sentimental

Un relato de discriminación y hostigamiento

La demandante afirmó que convivía desde hacía seis años con su pareja y que ambas trabajaban juntas. Sostuvo que, tras pedir permiso para acompañarla después de un accidente laboral, su relación quedó al descubierto en el entorno laboral y acabaron despedidas bajo el argumento de una reducción de personal

También relató que sufrió comentarios despectivos y que un hombre le arrojó una botella mientras la insultaba en la calle. Más tarde, ambas viajaron a Colombia, donde un compatriota les ofreció un supuesto empleo en una fábrica de azúcar en Turquía

Cuando supieron que el trabajo consistía en prostitución, decidieron no continuar el viaje y permanecer en España, donde finalmente pidieron protección internacional

La deuda en Colombia queda fuera del asilo

Además de la situación que describió en República Dominicana, la mujer alegó temor por una deuda vinculada al hombre que financió su traslado, con la obligación de devolverle el dinero posteriormente

La Audiencia Nacional ha concluido que no existen pruebas suficientes de una persecución individualizada ni de un riesgo grave en los términos exigidos por la legislación española y los tratados internacionales sobre refugio y asilo. Por ello, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del proceso a la parte recurrente, con un límite máximo de 1.000 euros

En su respuesta, la Administración sostuvo que la homosexualidad es legal en República Dominicana desde 1822 y que existen medidas legales contra la discriminación. El tribunal asumió ese criterio y añadió que los temores ligados a la deuda en Colombia no encajan en el ámbito de la protección internacional

La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante la propia Audiencia Nacional en un plazo de 30 días desde su notificación, siempre que se acredite el interés casacional objetivo exigido por la ley