La División de Apelaciones del Segundo Departamento Judicial de Nueva York revocó la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2026 en el condado de Richmond

En la causa O’Brien contra la ciudad de Nueva York, el tribunal rechazó la petición modificada y desestimó el procedimiento. El litigio estaba relacionado con la publicación de registros de valores inmobiliarios y el envío de avisos a propietarios que podían quedar alcanzados por el recargo

El procedimiento para determinar quién debe pagar

La controversia incluía el método utilizado para identificar inmuebles que no eran la residencia principal de sus propietarios

Según el fallo, en julio de 2026 la ciudad notificó inicialmente a unos 17.000 propietarios. Las personas alcanzadas pueden presentar pruebas sobre el uso de sus inmuebles antes de que se adopte una determinación final

Qué propiedades contempla el impuesto

El recargo, conocido como impuesto “pied-à-terre”, puede aplicarse a ciertos inmuebles de alto valor que no funcionan como residencia principal

Para los años fiscales 2026-27 y 2027-28, la ciudad diferencia entre viviendas de una a tres familias y unidades de condominios o cooperativas. Las primeras pueden quedar alcanzadas desde un valor de mercado de US$5 millones, mientras que determinadas unidades de condominios y cooperativas tienen un umbral de US$1 millón

No todas las propiedades notificadas terminan sujetas al impuesto. La aplicación depende, entre otros factores, de la valoración del inmueble y de la determinación sobre si constituye la residencia principal

Una disputa todavía abierta

La resolución deja sin efecto la sentencia revisada y concluye esa causa específica, pero no determina el resultado de los demás cuestionamientos contra el tributo