La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, que había modificado la Ley de Identidad de Género y prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales vinculados con la identidad de género
Con esta decisión, los efectores de salud deberán garantizar nuevamente la continuidad de esos tratamientos para menores de edad, mientras avanza el planteo de fondo que busca declarar inconstitucional la norma
Alcance nacional de la cautelar
La medida fue concedida a partir de una presentación de la Federación Argentina Lesbianas Gays Bisexuales y Travestis. Desde la organización sostuvieron que el fallo tiene alcance en todo el país y alcanza a obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos
María Rachid, presidenta de la entidad, celebró la resolución y señaló que un decreto no puede modificar una ley nacional aprobada por el Congreso
El debate judicial y político
La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina expresó su preocupación por la decisión judicial. En un comunicado, advirtió sobre posibles riesgos y efectos irreversibles de algunos tratamientos de hormonización en la infancia y la adolescencia
El DNU 62/2025, publicado en febrero de 2025, reemplazó el artículo 11 de la Ley 26.743 por una redacción que prohibía expresamente esos tratamientos para menores de edad. En la práctica, la medida había impedido también intervenciones quirúrgicas y terapias hormonales integrales orientadas a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida
Los fundamentos del fallo
Al resolver, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani recordaron que el texto original de la ley permitía el acceso de menores a estos procedimientos bajo requisitos estrictos, como intervención judicial, consentimiento informado, capacidad progresiva, interés superior del niño y participación del abogado del niño
Según la cámara, el decreto reemplazó ese esquema por una prohibición absoluta, restringiendo un derecho reconocido por el Congreso sin justificación suficiente
Los magistrados también señalaron que la norma no expuso circunstancias excepcionales que habilitaran un cambio de carácter permanente por la vía utilizada. Añadieron que las referencias al interés superior del niño y a un informe técnico no alcanzan, en principio, para restringir de forma absoluta un derecho sin una ley formal