La Audiencia Provincial de Málaga modificó parcialmente la liquidación del patrimonio compartido de Ofelia y Abel tras su divorcio. La resolución, dictada el 5 de junio de 2026, ordena incorporar al inventario distintas cantidades vinculadas a alquileres, una pensión de gran invalidez y aportes realizados con dinero privativo
El tribunal revisó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Málaga, dictada el 4 de septiembre de 2024. La disputa incluía créditos cruzados y sumas superiores a 192.000 euros
Reconocimiento de fondos aportados por Abel
La Audiencia reconoció a Abel un crédito de 139.876,04 euros por el dinero privativo que destinó a la compra de la vivienda de El Cónsul. Las transferencias bancarias permitieron acreditar que esos fondos procedían de una indemnización recibida tras un accidente
El derecho de reembolso fue reconocido pese a que ambos habían acordado que el inmueble tendría carácter ganancial. Según el criterio aplicado por el tribunal, el uso de dinero privativo para adquirir un bien común genera un crédito exigible al liquidar la sociedad de gananciales
En cambio, la Sala rechazó otro crédito de 13.968,64 euros reclamado por Abel por la compra de un vehículo. No quedó demostrado que el importe procediera íntegramente de su indemnización y no de recursos comunes
La pensión y los alquileres se incorporan al patrimonio común
El tribunal incluyó un crédito de 29.171,03 euros a favor de la sociedad de gananciales y contra Abel por las cantidades cobradas como pensión de gran invalidez entre agosto de 2019 y diciembre de 2020
Aunque el derecho a percibir la prestación correspondía personalmente a Abel, las mensualidades devengadas durante el matrimonio fueron consideradas gananciales. El dinero había sido depositado en cuentas de titularidad exclusiva del esposo
También se incorporaron 23.300 euros por los ingresos obtenidos del alquiler de habitaciones de la vivienda común a estudiantes. Ofelia sostuvo que Abel recibía hasta 1.050 euros mensuales sin informar ni repartir esas cantidades
La Audiencia valoró un informe de un detective privado y las manifestaciones realizadas por Abel. Además, tuvo en cuenta el testimonio de una residente, quien indicó que tres estudiantes pagaban 290 euros mensuales por cada habitación
El tribunal concluyó que, al menos durante los cursos 2018-2019 y 2021-2022, esos ingresos fueron depositados únicamente en cuentas de Abel. Al proceder de un inmueble ganancial, debían formar parte del activo a repartir
Gastos familiares y dinero retirado de las cuentas
Abel afirmó que había utilizado fondos retirados de sus cuentas para cubrir gastos familiares, como la educación del hijo, los suministros, la alimentación y la atención sanitaria
Sin embargo, la Audiencia consideró que no se acreditó el destino de casi 193.500 euros retirados durante 20 meses. Por ello, atribuyó a Abel la carga de justificar el uso de los recursos que había administrado de forma exclusiva y ordenó computar esas cantidades como un crédito a favor del patrimonio común
La misma conclusión se aplicó a la devolución de la declaración de la renta de 2019, por 1.600 euros. Al no demostrarse que el importe hubiera sido destinado al sostenimiento familiar, deberá incorporarse al activo de la liquidación
Reintegros reconocidos a Ofelia
La resolución también reconoció a Ofelia un crédito de 64.645,39 euros por las obras realizadas en la vivienda de Casabermeja. La mujer atribuyó ese dinero a aportes de sus padres y presentó facturas, permisos y documentos firmados por ella y por su progenitor
La Audiencia consideró suficiente esa documentación y descartó que fuera indispensable presentar los extractos bancarios de los padres, ambos fallecidos
Además, reconoció otro crédito de 10.177,53 euros por el pago de impuestos y tasas de basura correspondientes al mismo inmueble. Ambas cantidades deberán incorporarse al pasivo y reintegrarse a Ofelia antes del reparto final
El ajuar doméstico se valorará más adelante
El tribunal dejó para una fase posterior la valoración de los muebles y enseres del hogar. Como referencia inicial, deberá aplicarse el 3% del valor del inmueble familiar
La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de las decisiones recurridas. Al obtener ambas partes resultados favorables en distintos puntos, no impuso las costas del recurso