La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una aseguradora deberá pagar el valor actualizado de una moto robada, al entender que el monto fijado en la póliza había quedado muy por debajo de lo necesario para reponer el vehículo

Un robo durante un reparto

El caso comenzó con el robo de una Honda CG 150 Titan modelo 2013, ocurrido el 1 de febrero de 2020, cerca de las 22.30, cuando su dueño realizaba entregas. Dos personas armadas lo interceptaron y se llevaron la moto. Luego hizo la denuncia penal y avisó a la compañía, pero no obtuvo respuesta ni cobertura

En su demanda, el hombre reclamó 187.200 pesos, que consideró equivalentes al valor del rodado. La empresa rechazó el planteo y sostuvo que el uso de la moto para reparto no había sido informado al contratar el seguro. También alegó prescripción, negó la documentación presentada y cuestionó la procedencia del reclamo

Una cobertura que quedó vieja

La primera instancia desestimó esas defensas. La jueza entendió que existía una relación de consumo, que no había prescripción y que el robo y la vigencia del contrato estaban probados. Además, consideró que el silencio de la aseguradora frente a la denuncia implicó una aceptación tácita del siniestro

La sentencia también advirtió que el valor asegurado, incluso con intereses, no alcanzaba para comprar una moto similar en el mercado actual. Por eso incorporó un rubro adicional por daño mayor y fijó una condena total de 2.420.500 pesos

La Cámara confirmó el criterio

Ambas partes apelaron. El reclamante pidió reconocer el valor real del vehículo y la privación de uso; la aseguradora objetó la creación del daño mayor y sostuvo que se excedía el límite de responsabilidad

La Sala C confirmó que el robo existió, que el seguro estaba vigente y que la cobertura no había sido cumplida. Los jueces remarcaron que la suma pactada había quedado totalmente desactualizada frente al precio de mercado de una moto similar, que en la actualidad ronda varios millones de pesos

El tribunal consideró que no podía admitirse que la compañía se liberara pagando un monto ya licuado por la inflación y el paso del tiempo. En ese marco, ordenó calcular la indemnización según el valor que la propia aseguradora use para cubrir vehículos equivalentes o, si el modelo ya no se fabrica, el del reemplazo más cercano

La Cámara también rechazó el planteo por privación de uso, porque no había sido incluido oportunamente en la demanda. Finalmente, confirmó la condena contra la aseguradora y dispuso que el monto devengue intereses a una tasa pura del 6% anual desde la mora