El Gobierno puso en marcha un nuevo esquema para la tenencia de armas, accesorios y portaciones a través de una resolución del Registro Nacional de Armas que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 306/2026

La norma, publicada el 13 de agosto de 2026, incorpora requisitos más precisos para tramitar autorizaciones, acreditar idoneidad y registrar materiales alcanzados por la regulación

Accesorios bajo control específico

Uno de los puntos centrales es la inclusión de supresores o moderadores de sonido y de miras nocturnas dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional

Desde ahora, los usuarios legítimos de esa categoría podrán pedir autorización de tenencia por compra, ingreso definitivo al país o transferencia, siempre que acrediten pertenencia a una entidad de tiro habilitada o presenten una licencia o permiso de caza vigente

Además, deberán declarar el material a registrar y demostrar que cuentan con armas compatibles inscriptas a su nombre. La autorización del accesorio será independiente del arma, aunque la autoridad podrá revisar su compatibilidad técnica

Si un dispositivo ingresa sin numeración de fábrica, el RENAR deberá asignarle un número de serie. También se establece que la fabricación, importación, exportación y venta de estos materiales solo podrá estar en manos de usuarios comerciales habilitados

Herencias con trámite simplificado

La resolución también crea un procedimiento más simple para registrar armas heredadas cuando no exista declaratoria judicial previa

Quien inicie el trámite deberá ser legítimo usuario vigente, o gestionarlo al mismo tiempo, y acompañar documentación que acredite el vínculo con el causante junto con una declaración jurada certificada

El formulario contempla la registración por herencia sin declaratoria, la regularización de tenencia hereditaria, el cambio de responsable registral y el reempadronamiento de material heredado

El sistema exigirá datos personales, información del fallecido y detalles completos del arma. También incorporará una instancia para dejar constancia de otros posibles herederos y de eventuales conflictos familiares o judiciales

La registración por esta vía no implica reconocimiento de calidad de heredero ni acredita dominio civil sobre el bien. Su alcance es solo administrativo y registral

Además, solo podrá existir un responsable registral por arma y no se admitirán dos pedidos simultáneos sobre el mismo material. Si aparece una oposición fundada o un conflicto evidente, el trámite podrá suspenderse hasta que haya una resolución judicial o un acuerdo suficiente

Portación con examen más exigente

El tercer bloque de la resolución regula la portación de armas de guerra para usuarios individuales de armas de uso civil condicional

El pedido solo podrá hacerse sobre armas cuya tenencia ya figure a nombre del solicitante. Para avanzar, se exigirá DNI vigente con domicilio actualizado, certificado de reincidencia sin anotaciones, aptitud psicofísica, prueba de idoneidad para manejo y porte, y demostración de medio lícito de vida

La idoneidad deberá ser certificada por un instructor de tiro habilitado ante el RENAR y tendrá validez por 60 días corridos. La evaluación incluirá contenidos de legislación, seguridad, clasificación de armas y municiones, sistemas de disparo y manejo práctico

Entre los ejercicios previstos figuran desenfunde y enfunde seguros, carga y descarga, recarga, empuñe, posición de tiro, disparos a distintas distancias y una práctica de identificación de blancos bajo presión

La constancia final deberá indicar si el usuario resulta apto o no apto para el manejo y porte de armas de fuego

La reglamentación también contempla casos particulares para usuarios colectivos, personal retirado de fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, y funcionarios alcanzados por normas especiales

Con esta medida, el Gobierno precisó cómo se aplicarán en la práctica los cambios del Decreto 306/2026 y reforzó el control administrativo sobre la registración y trazabilidad de los materiales regulados